Notas de Prensa

Directora de Defensoría Pública concluyó curso sobre Derecho Internacional Humanitario

viernes, 16 de octubre de 2020


Escrito por Defensoria Pública

* Organizado por el Comité Internacional de la Cruz Roja

La directora nacional de la Defensoría Pública de Nicaragua, doctora Clarisa Indiana Ibarra Rivera, concluyó el  “Curso anual sobre Derecho Internacional Humanitario para Profesionales de Alto Nivel y Responsables Políticos”, que organiza el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Doctora Clarisa Indiana Ibarra Rivera, directora nacional de la Defensoría Pública.

La directora fue designada por la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, magistrada Alba Luz Ramos Vanegas, para participar en dicho evento.
El curso que se desarrolló en dos fases, de manera virtual del 7 de septiembre al 5 octubre, y en forma presencial del 5 al 9 de octubre 2020, contempló nueve módulos de estudio, haciendo énfasis en los convenios de Ginebra.

El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que por razones humanitarias trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades y limita los medios y métodos de hacer la guerra.

Gran parte del DIH está contenida en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, que han sido desarrollados y completados por otros tres acuerdos: los Protocolos adicionales I y II de 1977, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados, y el Protocolo adicional III, de 2005, relativo a la adopción de un emblema distintivo adicional.

Otros tratados de DIH complementan esos instrumentos fundamentales. Algunos prohíben o limitan el empleo de determinados medios y métodos de guerra; otros protegen a determinadas categorías de personas y bienes.

El DIH es aplicable en conflictos armados (tanto internacionales como no internacionales) y en situaciones de ocupación. No abarca las situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, tales como los actos de violencia aislados. No regula cuándo un Estado puede recurrir a la fuerza o si lo ha hecho lícitamente. Esas cuestiones están regidas por una parte importante, pero diferente, del derecho internacional, codificada principalmente en  la Carta de las Naciones Unidas.

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