Notas de Prensa

Capacitan a funcionarios registrales sobre riesgos laborales

lunes, 07 de junio de 2021


Escrito por Vannya Mercedes Vallejos Moreno

* Para minimizar accidentes de trabajo.

Más de 300 funcionarios de la Dirección Nacional de Registros y del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua, participan en un taller sobre la Ley 974, Ley de Seguridad Social.

Funcionarios de la DNR y del Registro Público de Managua se capacitan sobre riesgos laborales.

El licenciado Roger Espinoza Martínez, director de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, expresó que “es motivo de preocupación de nuestras autoridades la recurrencia de los accidentes de trabajo”.

El funcionario explicó que hay tres tipos de causas por las que el trabajador puede sufrir accidente: falta de conocimiento (no sabe) de la ley y de las medidas de seguridad, falta de motivación o actitud indebida (no quiere), falta de capacidad física o mental (no puede).

"Si el funcionario tiene un accidente cuando se desvía de su ruta establecida (casa-trabajo-casa), por ejemplo al pasar por el supermercado, no es considerado como un accidente laboral por la Ley del 974”, explicó el funcionario de la CSJ.

Otras de las prácticas incorrectas de los empleados que pueden ocasionar accidentes son, por ejemplo, el exceso de confianza, no usar los equipos de protección personal adecuados para el tipo de trabajo, realizar labores para las cuales no están autorizados, adoptar posiciones inseguras al sentarse, distraerse y temeridad.

Funcionarios realizando ejercicios de estiramientos en la capacitación sobre accidentes de trabajo.

“Por ello solicitamos a las autoridades del INSS nos apoyaran con estas capacitaciones, para que los funcionarios y funcionarias conozcan con más claridad qué es un accidente de trabajo, el alcance y repercusión, centrándonos en este tema y en el de enfermedad laboral e investigación de accidente", dijo el licenciado Espinoza Martínez.

El artículo 63 de la Ley 974 establece como accidente de trabajo "Accidente del Trabajo es la muerte o toda lesión orgánica o perturbación funcional, permanente o transitoria, mediata o posterior, producida por la acción repentina de un causa externa sobrevenida por el hecho o en ocasión del trabajo, o por caso fortuito o fuerza mayor inherente a él.”

El licenciado Espinoza Martínez aclaró que no son accidentes de trabajo, los que ocurren en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas, por riñas personales, intentos suicidas, agresiones o lesiones ocasionadas intencionalmente y al realizar labores ajenas a la institución donde está laborando.

La capacitación se realiza en el auditorio del Registro Público de Managua, observándose las medidas de prevención ante el Covid-19.
 

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