Notas de Prensa

Explican alcances de la impugnación de paternidad

lunes, 07 de marzo de 2022


Escrito por Jorge Loáisiga Mayorga

* En revista matutina del Canal 4.

La Defensoría Pública de Nicaragua continúa difundiendo información y educación legal a la población, a través de su alianza con el programa “Es mí Día”, que se transmite en Canal 4, en horario de ocho a nueve de la mañana.

El defensor público Yader López, en el programa “Es mi Día” de Canal 4

Este primero de marzo, el defensor público Yader López, explicó los alcances de la impugnación de la paternidad y quiénes están facultados para iniciar un proceso de esta naturaleza, de acuerdo con la Ley 870, Código de Familia.

En ese sentido aclaró que quienes pueden interponer demandas de impugnación de la paternidad, son los padres que han hecho reconocimiento de hijos; los padres biológicos y la madre.

El defensor recordó que los niños son sujetos de derechos y no objetos del mismo “y cuando se realiza este tipo de acciones los menores son los más perjudicados por decisiones que toman los adultos”.

“En derecho los lazos afectivos son más importantes que los lazos sanguíneos, porque eso es lo que más beneficia a un niño. Es muy común que un varón, cuando establece relaciones con una mujer que tiene hijos o está embarazada de otro, se ofrece a reconocer al menor, pero en la primera desavenencia lo primero que ataca es el reconocimiento que hizo del menor.

“Esa decisión afecta directamente la psiquis del menor y eso le puede acompañar toda la vida, porque ese niño desarrolló afectos hacia la persona que lo críó o con quien convivió hasta una determinada edad”, precisó.

Explicó que la impugnación del reconocimiento voluntario es el derecho que le concede la ley al hijo reconocido, al que reconoce y a cualquier persona que tenga interés en ello, buscando conseguir la anulación de la filiación establecida, en virtud del perjuicio y engaño que siente se le está ocasionando.

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