Notas de Prensa

Las “Reglas de Brasilia” son la guía para garantizar el acceso a la justicia a personas en condición de vulnerabilidad

lunes, 02 de octubre de 2023


Escrito por Edgar Solorzano

* Afirmó la Dra. María Amanda Castellón Tiffer, titular de la DIRAC, en un foro académico organizado en la ciudad de Bluefields, Costa Caribe Sur

La doctora María Amanda Castellón Tiffer, titular de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC), afirmó que “Las Reglas de Brasilia son las bases para garantizar el acceso a la justicia a personas en condición de vulnerabilidad”.

Las Reglas de Brasilia fueron aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Brasilia, en el año 2008 y el Poder Judicial de Nicaragua las aprobó ese mismo año y las ratificó en el año 2015, de manera que son vinculantes, dijo la Dra. María Amanda Castellón Tiffer.

La doctora Castellón Tiffer, expuso el tema de “Las 100 Reglas de Brasilia”, en el “Primer Foro sobre Interculturalidad con enfoque de Derecho”, organizado por la Bluefields Indian and Caribbean University.

Explicó que las 100 Reglas establecen unas bases de reflexión sobre los problemas del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y también recogen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial.

Agregó que se refieren a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y al trabajo cotidiano de todas las personas servidoras y operadoras del sistema judicial y de quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento. 

En la gráfica la doctora Teresa de Jesús Peña, magistrada presidenta de la Circunscripción Costa Caribe Sur y la Dra. María Amanda Castellón Tiffer, titular de la DIRAC, en el foro universitario donde expuso el tema “Las 100 Reglas de Brasilia”.

Objetivo de las Reglas de Brasilia
Por consiguiente, precisó, el objetivo de las Reglas de Brasilia es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, directa ni indirecta, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que les permitan el pleno reconocimiento y goce de los Derechos Humanos que les son inherentes ante los sistemas judiciales.

Aclaró que, conforme la Regla 3 de las Reglas de Brasilia se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas quienes, por razón de su edad, género, orientación sexual e identidad de género, estado físico o mental; o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, o relacionadas con sus creencias y/o prácticas religiosas, o la ausencia de estas encuentran especiales dificultades, para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Explicó que, de acuerdo a la Regla 4, se establece que podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas, a otras diversidades étnicas–culturales, entre ellas las personas afrodescendientes; así mismo la victimización, la migración, la condición de refugio y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual e identidad de género y la privación de libertad.

La Dra. María Amanda Castellón Tiffer, hizo un llamado para que las universidades incluyan como eje transversal en la curricula universitaria no solo el enfoque de género y Derechos Humanos, sino también Las 100 Reglas de Brasilia, dada la importancia que tienen para el efectivo acceso a la justicia.

Indicó que las referidas causas de vulnerabilidad no son una lista cerrada. Por ello, es importante lograr identificar en nuestros propios espacios y contextos, si existen estas causas y qué otras situaciones pueden considerarse como causas de vulnerabilidad, para poder establecer las medidas a aplicar y eliminar esas barreras que impiden el acceso efectivo a la justicia de las personas o grupos vulnerables.

Recordó que Las Reglas de Brasilia fueron aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Brasilia, en el año 2008 y el Poder Judicial de Nicaragua, como miembro de ese foro internacional, las aprobó en ese mismo año y las ratificó en el año 2015, de manera que son vinculantes.

Manifestó que la Reglas 24 identifica como destinatarios a cumplirlas, los actores del sistema de justicia, entre los que podemos distinguir: integrantes de la judicatura, Defensorías Públicas, y demás personal que labore en el sistema de Administración de Justicia de conformidad con nuestra legislación.

Asimismo, sobresalen las y los profesionales de la abogacía y derecho, sus colegios y agrupaciones; y, con carácter general, los operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.

“No solo el personal del área jurisdiccional o de carrera judicial es destinatario, para el cumplimiento de las Reglas de Brasilia, también el personal administrativo sin excepción, porque de todos depende el acceso efectivo a la justicia de los grupos vulnerables. Y por supuesto, las abogadas-os que ejercen de forma libre la profesión del Derecho, también deben cumplirlas según corresponda”, dijo la doctora Castellón Tiffer.

La titular de la Dirac, expresó que “si las abogadas-os son destinatarios de las Reglas de Brasilia, es preciso que las universidades incluyan como eje transversal en la curricula universitaria no solo el enfoque de género y Derechos Humanos, también Las 100 Reglas de Brasilia, dada la importancia que tienen para el efectivo acceso a la justicia. De esta manera se hará conciencia en futuros profesionales del Derecho de su importante rol en el sistema de justicia”.

“Quienes integramos el Poder Judicial de Nicaragua y el Sistema de Justicia nicaragüense tenemos el compromiso de cumplir las Reglas de Brasilia a fin de garantizar el efectivo acceso a la justicia a todas las personas y en especial a las que están en condición de vulnerabilidad”, concluyó la doctora María Amanda Castellon Tiffer, titular de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC).

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