Notas de Prensa

Mediación en la 779 será restringida

martes, 27 de agosto de 2013


Escrito por María Elsa Baca Suárez
* Será estrictamente voluntaria y no podrán mediar aquellos agresores que tengan antecedentes penales.
 
La Corte Suprema de Justicia presentó este lunes ante la primer secretaría de la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Modificación al Artículo 46 y Adición a los Artículos 30 y 32 de la Ley 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas al Código Penal.

La reforma establece la mediación en los delitos menos graves, como violencia física si se provocan lesiones leves; violencia psicológica si se provoca daño a la integridad psíquica que requiera atención sicoterapeuta; violencia patrimonial y económica, a excepción de que se compruebe la  explotación económica a la víctima. 
También se podrá mediar en casos de intimidación o amenaza contra la mujer; sustracción de hijos o hijas; Violencia Laboral; Violencia en el Ejercicio de la Función Pública; Omisión de Denunciar; Obligación de Denunciar y los actos de acoso sexual.

Pese a las múltiples probabilidades de mediar en los casos de violencia contra la mujeres, en la exposición de motivos de la reforma se explica que se establecieron “candados” de seguridad jurídica para evitar se abuse de la figura de la mediación.

Según el documento, la mediación sólo será admisible cuando “el acusado presente constancia de no tener antecedentes penales de los delitos relativos a la presente ley. La constancia deberá ser emitida por el Juzgado o los Juzgados donde el acusado hubiese tenido su domicilio en los últimos tres años, contados a partir de la fecha de inicio del proceso”.

Otro de los “candados” de seguridad establecidos para proteger a las víctimas es que “la mediación sólo procederá por una única vez, cuando exista identidad de sujetos y conductas delictivas descritas en la presente ley. En caso de la comisión del mismo delito o de otro de los enumerados en este artículo, la mediación será inadmisible”.

El anteproyecto de modificación establece que “cuando la mediación proceda, de previo a la presentación de la acusación, la víctima o el imputado podrán acudir en procura de un acuerdo total o parcial ante el Ministerio Público”.

Solo con voluntad
La mediación en los delitos menos graves, procederá únicamente ante el Fiscal de la causa o ante el Juez, una vez iniciado el proceso. Sólo será válida con la voluntad de la víctima, en ese sentido la Fiscalía la presentará al juez competente solicitando ordenar su inscripción en el Libro de Mediación del juzgado. 

“El Juez Especializado, en la audiencia preguntará de manera precisa a la víctima si accede al trámite de mediación por su libre y espontánea voluntad y si se encuentra libre de presión, temor, o intimidación y le hará saber a la víctima el derecho que le asiste de continuar con el proceso penal”, según establece la iniciativa.

El anteproyecto establece que “si el imputado cumple con todos los compromisos contraídos en el acuerdo reparatorio se extinguirá la acción penal y el juez, a solicitud de parte, dictará auto motivado, declarando su cumplimiento”, en caso contrario el Ministerio Público reanudará la persecución penal.

El documento precisa que “los acuerdos pueden tener lugar en cualquier etapa del proceso hasta antes de la sentencia. Cumplido el acuerdo reparatorio, el juez, a instancia de parte, decretará el sobreseimiento correspondiente”.

Finalmente en la propuesta se adiciona al artículo 32 de la Ley 779, relativo a la “Competencia Objetiva”, el artículo 155 del Código Penal, referido a la “Violencia Doméstica o Intrafamiliar”; considerando que este tipo penal, fue originalmente omitido del ámbito de aplicación de la Ley 779.

Según la exposición de motivos, la omisión de esa figura ha traído graves repercusiones para las víctimas y para los funcionarios judiciales, ya que en múltiples ocasiones en el desarrollo de los procesos por violencia de género aparece que no sólo se ha ejercido violencia contra la mujer, sino también contra otros miembros de la familia del sexo masculino. O bien, cuando la violencia es ejercida por la mujer hacia un niño o un anciano, los jueces especializados en violencia que están conociendo del proceso se ven obligados a dividir la continencia de la causa; por no estar contemplada esta violencia dentro del ámbito de aplicación objetiva de la Ley.

Otra de las dificultades encontradas es que los judiciales no pueden aplicar el artículo 10 de la Ley 779, referido a la violencia física, “pues este tipo tiene exclusivamente a la mujer como sujeto pasivo; debiendo remitir la causa a los juzgados ordinarios, lo que implica mayor gasto de recursos económicos para las partes procesales y para el Estado de Nicaragua, así como la desprotección de garantías y derechos fundamentales como el Acceso a la Justicia y la celeridad procesal”.

Esta noticia ha sido vista: 3758 veces