Notas de Prensa

Cuando el desamor toca a la puerta, el divorcio las abre

lunes, 10 de febrero de 2014


Escrito por Maria Elena Campos M.

A pesar  que  en estas fechas  la mayoría que se nos vende es la música romántica, cenas a media luz, ramos de preciosas rosas rojas,  parejas  jurando compartir sus vidas por el resto de sus días, esto no nos impide encontrarnos con la otra cara en los juzgados, cuando aparece el momento del desamor, cuando el amor se acaba por una u otra razón y una o ambas partes de la pareja deciden que es mejor la separación.

En los juzgados  civiles del Complejo Judicial de Granada se registraron el año pasado un total de 381 divorcios en contraste con apenas  15 matrimonios, y esto se debe en parte  porque  la tendencia a casarse  solamente frente a un notario público ha ido en aumento.

La Defensoría Pública del Complejo Judicial de  Granada asistió y asesoró en el 2013 a un buen porcentaje de personas desenamoradas, precisamente fueron 59  los casos de divorcio que esta oficina atendió. Los usuarios que llegan a solicitar asistencia son en su mayoría mujeres debido a que lo que prevalece es la protección del menor.

“El 90% de quienes nos buscan para asesoría son mujeres, sólo en el caso que sea el hombre quien se vaya a quedar con los hijos es que nosotras le brindamos la asesoría más que todo por el bien del menor”, explicó Marta Mercado, defensora pública de familia.

Las usuarias conocen de la existencia de un trámite especial para el divorcio, pero no conocen cuáles son los requisitos a presentar en el juzgado, así como muchas de ellas creen que necesitan de la aprobación del marido para conseguir el divorcio, cuando la ley del divorcio unilateral es vigente en Nicaragua desde mediados de los años ochenta.

“El mayor temor de ellas no está en la disolución del vinculo, sino en las consecuencias, de lo que va a pasar con los bienes, con los hijos, por aquello de la custodia y los alimentos”, agregó Elida González, defensora pública de familia.

A pesar que la mayoría de las usuarias que buscan asesoría están muy claras de su decisión de divorciarse,  existen algunas que llegan indecisas y es aquí que a veces a las defensoras les toca hacer de consejeras cuando notan que la decisión es muy precipitada.

“La mayoría son mujeres que vienen a pedir el divorcio, porque ya tienen bastante tiempo de estar físicamente separadas o definitivamente ocurrió alguna violencia y no quieren seguir, pero otras veces  la mujer viene impulsada por diferencias que hasta cierto punto son naturales en una unión.

A veces nosotras le recomendamos que pueden ir a terapia de familia, las remitimos a organismos alternos, pero al final no confirmamos si lo hicieron”, afirmó González.

La ley del divorcio, permite el disistimiento o sea cuando la pareja decide no llevar hasta el final el trámite y puede dejárselo saber al juez en cualquier etapa del proceso, nada más que si desiste y más tarde se arrepiente, no podrá introducir una nueva  demanda de divorcio sino hasta después de un año de haber realizado el primer intento.

Algunos  de los inconvenientes de mantener el compromiso legal  sin convivir pueden acarrearle perjuicios muy graves a uno de los cónyuges.

“El matrimonio es una sociedad y si uno de los cónyuges de una pareja que se encuentra casada se separa físicamente de la otra persona pero no se divorcia, es seguro que contraerá obligaciones, como es el hecho que la mujer se embarace en ese periodo, entonces el hombre por encontrarse casado tiene que asumir la paternidad y responsabilidad legal”, explicó González.

“El cónyuge incurre en cumplir con obligaciones legales como por ejemplo si se muere el cónyuge, este tiene derecho a su cuarta conyugal, si no ha dejado en un testamento los bienes establecidos que hereda, aunque tenga cincuenta años de haberse separado pero hay todavía derechos que puede exigir siendo su esposa”, agregó  la  Dra. Donají  Meza, Jueza Local Civil de Granada.

Aunque la ley permite la conciliación, el objetivo de esta no es lograr la reconciliación de la pareja sino lograr un acuerdo entre ambas partes acerca de la repartición de los bienes, la custodia de los hijos o la pensión alimenticia.

“Generalmente los cónyuges  vienen al trámite de conciliación muy a la defensiva y  una tiene que trabajar mucho con las partes. Es difícil que las partes vengan con el concepto  de salvar el matrimonio. Vienen más que todo por los hijos y a veces ni es por la relación padre e hijos, sino por el monto de la pensión y por los bienes.

Lastimosamente a veces es mucho más importante la parte material que la espiritual, porque muchas veces ni me preguntan si  se van a poder relacionar con su hijo o hija. Yo soy muchas veces quien tiene que incluir lo de la relación con el hijo y esto es de ambas partes porque a veces la madre tampoco pregunta”, dijo la Dra. Meza.

 

 

DIVORCIO UNILATERAL PREVALECE
Desde la aprobación del divorcio unilateral  este tipo de divorcio es del que se presentan mayores demandas en los juzgados. Desde hace años los divorcios por mutuo consentimiento son escasos por no decir inexistentes, así  como también las apelaciones de divorcios contenciosos.

“El divorcio se puede apelar. El hecho que no ocurra no quiere decir que no exista. En el Código Civil aún está y eso puede existir. El divorcio es contencioso cuando una parte quiere y la otra no quiere, sí eso ocurriera, da lugar a la Apelación pero no está ocurriendo. Esto significa que la sociedad está cambiando, porque antes en los años sesenta se daba mucho”,  explicó el Dr. Norman Miranda, magistrado presidente de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones de Granada.

“No vemos muchos casos de Apelación nada más sobre el divorcio en sí, para nada, es curioso eso, hace muchos años sí habían, pero no, los recursos  de familia que más se ven son los casos de pensión alimenticia y de custodia y muchas veces fusionados”, agregó  el  Magistrado.

Otro de los cambios que se está viendo en la sociedad es que muchas parejas deciden ya no casarse sino más bien simplemente convivir en unión de hecho estable, según muchos para evitarse las complicaciones que acarrea un divorcio, pero aún así cuando llega el momento de la separación en este tipo de relación y cuando hay bienes  e hijos de por medio, es igual o más complejo  que el divorcio, porque  hasta ahora no hay una ley especial que reglamente  la separación para este tipo de relación.

“Lo que se hace ahora es que  primero se declara la comunidad de hecho, en un juicio ordinario y después demandan para la división de los bienes o sea se hace un ante-juicio primero para la comunidad de hecho para poder después pedir la división de los bienes”, explicó la Dra. Elida López  Mendoza, Jueza de Distrito de Familia de Granada.

“Por otra parte, si la persona ya murió  se hace una Concesión Notoria de Estado, donde dice que todo el mundo la conoció que el era su esposo o su compañero de vida y ya con esa  Declaratoria Notoria de Estado la presenta que es como una certificación de la unión, ya con eso ella pide la sucesión del esposo o compañero”, agregó  López.

Hasta una vez aprobado El Código de Familia las separaciones de las uniones de hecho  se realizarán en los juzgados de distrito de familia, el proyecto del código reglamenta  en muchos aspectos  las uniones de hecho pero para mientras se espera su aprobación, estas seguirán reconociéndose como una comunidad de hecho y  todavía se ventilarán  en los juzgados  civiles como un juicio ordinario.
 

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