Notas de Prensa

“Recurrir al proceso judicial sólo en casos inevitables”

viernes, 20 de junio de 2014


Escrito por Oficina de Prensa CJCM

* La Dra. Alba Luz Ramos hizo un llamado a fortalecer los Métodos de Resolución Alterna de Conflictos (MRAC): “depongamos actitudes y acciones confortativas, aunemos esfuerzos para sacar adelante nuestra economía familiar, comunal y nacional, todo sea por las nuevas generaciones y por la nación”.

La presidenta de la Corte Suprema de Justicia, doctora Alba Luz Ramos Vanegas, llamó a la población nicaragüense a “recurrir a los procesos judiciales sólo en aquellos casos inevitables”.
 

Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, doctora Alba Luz Ramos Vanegas.

Al inaugurar el Primer Congreso sobre Métodos de Resolución Alterna de Conflictos (MRAC), este jueves 19 de junio en un hotel capitalino, la presidenta de la Corte Suprema de Justicia exhortó a que “depongamos actitudes y acciones confrontativas, aunar esfuerzos para sacar adelante nuestra economía familiar, comunal y nacional, todo sea por las nuevas generaciones y por la nación”.

La doctora Ramos destacó que los métodos de Resolución Alterna de Conflictos –en especial la Mediación- han demostrado ser muy importantes como coadyuvantes de la Administración de justicia.

Casi diez años después de haberse empezado a utilizar en Nicaragua, “el Poder Judicial ha ampliado su capacidad de servicio y acercamiento de la justicia al pueblo y principalmente a los sectores económicamente más vulnerables”, dijo la presidenta de la Corte.

“El ámbito jurisdiccional del Poder Judicial cuenta con un apoyo extrajudicial, que le permite al juez o jueza descongestionar su juzgado de casos que bien se pueden resolver directamente, facilitando el acercamiento entre las partes en conflicto”, dijo la doctora Ramos.

Con voluntad
Siempre y cuando éstas tengan la voluntad de sentarse uno frente al otro y estén dispuestos a encontrar una solución  conjuntamente, el juez podrá instarles “a deponer la intolerancia, haciendo que prevalezca el respeto y desarrollando la capacidad de escuchar a las partes en conflicto”, agregó.

Los métodos de resolución alterna de conflictos, como la Conciliación, la Mediación en Derecho de Familia, la Mediación Civil General, la Mediación en temas de Propiedad, la Mediación Previa Penal, la Negociación y el Arbitraje, “son transformadores, hacen posible que las personas vean su realidad no con los lentes de su propia experiencia y perspectiva, sino con los ojos de la realidad objetiva”, manifestó la presidenta de la CSJ.

La doctora Ramos recordó que en el año 2003, gracias a un proyecto financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo, se inició la aplicación de la Mediación como una manifestación de los métodos de resolución alterna de conflictos.

La Ley 278 “Ley sobre la Propiedad Reformada Urbana y Agraria”, del 16 de diciembre de 1997, mandató en su artículo 50 que el Poder Judicial se haría cargo de la organización y funcionamiento de la Oficina de Mediación, para todos aquellos conflictos que surgieran  relativos a la propiedad.

“Muchos años han transcurrido y en nuestro orden jurídico nacional son varias las leyes en las cuales los legisladores consignaron diversas figuras de métodos de resolución  alterna de conflictos”, dijo la doctora Ramos.

Entre ellas están la Ley para la disolución del matrimonio por voluntad de una de las partes (Ley 38) y el código de la niñez y la adolescencia (Ley 287), que establece la conciliación para los casos de adolescentes infractores de la ley en delitos cuya pena sea privativa de libertad.

Posteriormente la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 260) en su artículo 94, regula el uso de la mediación previo a cualquier otro trámite o diligencia y el Código Procesal Penal establece el uso de la mediación previa penal para las faltas, delitos imprudentes, patrimoniales cometidos entre particulares sin mediar violencia o intimidación y otros sancionados con penas menos graves.
 

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