Notas de Prensa

Jueza de Familia brinda su versión sobre queja infundada

martes, 01 de julio de 2014


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Sugiere a medios de comunicación presentar versiones completas de los hechos que transmiten.

Cuando las pruebas aportadas en un juicio son impertinentes, la autoridad judicial está facultada para desestimarlas con base en los artículos 1082 y 1083 del Código Procesal Civil (Pr.).

 

Así lo aseguró la jueza Sexto de Distrito de Familia de Managua, doctora Margarita Romero Silva, en referencia a las declaraciones vertidas por un litigante que aprovechando los micrófonos de un canal de televisión se quejó por el rechazo de un trámite.

Doctora Margarita Romero Silva

La doctora Romero Silva consideró que la actitud del litigante estuvo llena de mala fe, por cuanto le atribuyó un supuesto acto de discriminación contra una de las partes en el juicio, condición que ni siquiera rola en el expediente y por lo tanto ella desconoce.

La judicial agregó que como profesional del Derecho vela por la buena administración de justicia y en consecuencia actúa bajo esa práctica, por tanto jamás discriminaría a persona alguna, tal como lo establece la Constitución Política en su artículo N°27.

“No puedo declarar que una persona es incapaz cuando en autos no rola dictamen de experto alguno que asi lo afirme (como en este caso)”, reiteró.

“El colega no tiene razón legal; no sé si está utilizando a los medios para litigar por esa vía y de paso engañar a la población”, manifestó.

La doctora Romero también sugirió a los medios de comunicación que al realizar sus reportes presenten la información completa a la población para ofrecer una versión objetiva de los hechos que transmiten.

Esta noticia ha sido vista: 1405 veces