Notas de Prensa

Acuerdos de Pensión de Alimentos en sede notarial serán ratificados por el judicial

miércoles, 04 de marzo de 2015


Escrito por Gloria del Carmen Argüello Robles

Señaló el magistrado del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Oriental, doctor David Rojas Rodríguez. a los dicentes del segundo seminario en materia de Familia.

Los  acuerdos de pensión de alimentos realizados en sede notarial serán ratificados, según los establece el artículo 326 de la Ley 870 (Código de Familia), por autoridad judicial, señaló el magistrado del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Oriental, doctor David Joy Rojas Rodríguez, durante su disertación como docente en el segundo seminario en materia de Familia impartido en  Masaya.

El magistrado del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Oriental, doctora David Rojas Rodríguez, remarcó el hecho de que “todos los acuerdos de pensión de alimentos en sede notarial tienen que ser ratificados por el judicial competente, de lo contario serán no serán válidos”.

¨El Código de la Familia establece que  en sede notarial las partes pueden llegar a acuerdo no solo en el tema de la disolución del vínculo matrimonial o unión de hecho estable, sino también sobre el tema de alimentos. No obstante esta debe estar examinada por el judicial, el cual convalidará si esos acuerdos efectuados en sede notarial gozan de la licitud y si son permisibles por la ley¨, acotó el doctor Rojas Rodríguez.

“La legislación de Familia viene hoy en día a ser una eficacia de lo que se establece en nuestra Constitución Política con relación a la institución de unión de hecho estable, la cual tiene hoy con el Código de la Familia el mismo valor de un matrimonio, cumpliendo así con el principio de igualdad y la efectiva tutela jurídica¨, agregó el judicial.

Claro, señaló  el doctor Rojas, hay condiciones y situaciones que deben de cumplirse para que la unión de hecho estable sea reconocida. Tales condiciones y situaciones son: ser hombre y mujer, tener  al menos dos años de convivir de manera continua, estable y exclusiva.

 

¨Este código es educativo y formador, está basado en el principio de protección especial a la familia con énfasis en el interés superior del niño, niña y adolescentes. Esperamos que los padres sean cada día más responsables, que no sea necesario llegar hasta una judicatura para ventilar u resolver los problemas de su familia e hijos o hijas¨, dijo la doctora Fabiola Márquez.

¨Los convivientes en unión de hecho estable deberán manifestar su voluntad de instituir la unión de hecho estable, esto lo pueden hacer ante sede notarial. Esta voluntad contenida en una escritura pública tiene que ser inscrita en el Registro del Estado Civil de las Personas, el cual apertura un libro referente a este registro, cumpliendo así con el efecto de publicidad que establece la ley especializada¨ manifestó el funcionario.

La titular del juzgado especializado en Familia de Masaya, doctora Fabiola Márquez Guevara, explicó que el Código de Familia amplió las  facultades de los y las notarías al establecer que conozcan del divorcio por mutuo consentimiento, siempre que no existan hijos ni bienes de por medio.

¨El Código de Familia es claro en sus artículos 159 y 160 al señalar que los notarios o notarias sólo podrán divorciar en los casos de mutuo consentimiento en donde no existan ni hijos, hijas o bienes de por medio. Así mismo,  la ley prevé el escenario en donde hay bienes pero no litis y en este caso los notarios y notarias pueden proceder con la disolución del vínculo matrimonial”, explicó la judicial.

No obstante, agregó, “los notarios están obligados en aquellos casos que existan hijos e hijas que sean niños, niñas, adolecentes o personas con discapacidad y exista litis en la distribución de los  bienes, a remitir a lo inmediato las diligencias al juzgado competente para que este conozca del asunto¨, remarcó la doctora Márquez Guevara.

La judicial se refirió a las  competencias establecidas en el Código de familia, el cual señala que en aquellos lugares en donde no existe un juez especializado en materia de Familia conocerán los juzgados Locales Civiles o los Juzgados Locales Únicos.

¨Los juzgados Locales Civil o Locales Únicos  podrán conocer todos los casos a excepción de las adopción, tutela y declaración de incapacidad, porque estos tres casos requieren un procedimiento más complejo y estudios más profundos, por lo que tendrán que remitirlos al Juzgado especializado en Familia de la Zona¨, expresó la judicial.
 
Para la magistrada del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción Oriental, Martha Leiva Ayón, quien participó como discente del seminario intensivo en materia de Familia, “el que los notarios puedan conocer los divorcios de mutuo acuerdo reducirá la carga judicial”.

¨La carga ingresada en los juzgados disminuirá un poco ahora que los notarios puedan divorciar en los casos de mutuo consentimiento, pero hay que divulgar para que la población conozca que sólo estarán autorizados para realizar esos trámites aquellos notarios públicos que tiene al menos 10 años de haberse incorporado a la profesión de notariado¨, dijo la funcionaria

“Con este seminario los y las funcionarias públicas de las diferentes instituciones nos venimos a apropiar de nuevos conceptos y procedimientos. Este Código de Familia tiene un carácter humano y por ende es igualitario. Con este código se restituirán derechos y se cumplirá con los lineamientos estratégicos decenales 2012 – 2021 del Poder Judicial, al reducir la retardación de justicia y el acceso a la misma”, concluyó.

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