Notas de Prensa

Pensión de alimentos a la madre, aunque no haya criado a su hijo

lunes, 08 de agosto de 2016


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Contenido de la sentencia invoca preceptos cristianos y solidarios contenidos en la Constitución Política y el Código de Familia.

El juez Séptimo de Distrito de Familia Luis Miguel Benavidez Cruz, ordenó a un joven ingeniero de 23 años entregue el cinco por ciento de su salario a su madre Francis Tatiana Silva Bojorge, quien a pesar de que incumplió su obligación derivada de la relación parental lo demandó judicialmente por pensión de alimentos.

Dr. Luis Miguel Benavidez Cruz, juez Séptimo de Distrito de Familia de Managua.

El demandado rechazó el reclamo de Silva Bojorge y apeló de la sentencia, alegando que no tiene obligaciones con ella porque desde que él nació hasta que se independizó económicamente, fueron sus abuelos maternos y su padre biológico quienes lo amaron, alimentaron, cuidaron, educaron y apoyaron.

En la demanda, Silva Bojorge asegura que el joven no le proporciona alimentos y que con los 2,162 córdobas que recibe de su pensión por invalidez parcial no le alcanza para subsistir por sí sola. En diciembre del 2011, la mujer sufrió un accidente en el que resultó con cinco fracturas que la dejaron paralizada y dos discos de la columna desviados, por lo que ya no puede trabajar.

El juez Benavides Cruz comprobó que a pesar de que el joven ingeniero industrial nunca gozó de los cuidados de la mujer que lo trajo al mundo, no es cierto que haya desamparado a la demandante como ella asegura, pues “ha contribuido con la asistencia que (ella) requiere”.

Solidaridad y cristianismo
Asimismo, planteó que aunque la mujer se desobligó de sus responsabilidades como madre, esto no niega o extingue el derecho de recibir alimentos de parte de su hijo, ya que interpretar tajantemente el Artículo 323 inciso I del Código de Familia que contempla esa circunstancia, iría contra el principio de solidaridad que implica “una continuidad de las generaciones”.

La maternidad y paternidad responsable obliga a hombres y mujeres a cumplir su rol de forma conjunta para lograr el desarrollo integral de hijos e hijas.

Sostuvo que el concepto de solidaridad está acuñado en el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, “a la cual podemos acudir en virtud de que los valores cristianos son reconocidos por la Constitución Política como principios de la nación nicaragüense, según lo proclaman los Arts. 4 y 5 Cn”.

“De manera que haciendo una aplicación del principio de solidaridad en la regulación de los alimentos en el caso que nos ocupa, considera esta autoridad que no es atendible el argumento de la parte demandada que esgrime el literal i) del Artículo 323 CF para rechazar el derecho de la demandante a recibir alimentos por parte de su hijo”, refiere el fallo judicial.

Agrega además que “el hecho de que una generación juzgue a la otra por sus acciones como determinante para prestarse auxilio mutuo, traería como consecuencia un grave deterioro al tejido social, por cuanto una sociedad dividida es una sociedad enferma”.

Consideró que con el dictamen médico legal emitido por el Instituto de Medicina Legal, quedó plenamente demostrado que a pesar de que la madre y demandante no se encuentra en grave estado de salud, existe prueba médica de que presenta limitaciones parciales de movimiento de cuello por fractura y que es necesario que reciba terapia en un centro de salud mental.

El judicial estimó que si bien el cinco por ciento de los ingresos ordinarios y extraordinarios del joven no cubrirá plenamente el “derecho y necesidad de alimentos de la demandante, permitirá al demandado cumplir con un deber que el Código de Familia no extingue sino por las causales del Artículo 331 CF”, referidos a la muerte del demandado o su madre.

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