Notas de Prensa

CSJ continúa capacitando sobre la Mediación en el nuevo Código Procesal Civil

martes, 31 de enero de 2017


Escrito por Ana Mayling Luna Lara

* Para que los funcionarios del Poder Judicial apliquen de manera eficiente la nueva norma jurídica.

La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC), en conjunto con el Instituto de Altos Estudios Judiciales, desarrollaron una videoconferencia sobre “La Mediación en el Código Procesal Civil de Nicaragua (Ley 902)”, la cual entrará en vigencia a partir del mes de abril próximo.

“Un buen acuerdo logrado entre las partes en conflictos goza de seguridad jurídica y tiene el efecto de cosa juzgada”, afirmó en su exposición la doctora María Amanda Castellón Tiffer.

La disertación sobre la Ley 902 fue dirigida a abogados, jueces y funcionarios del Poder Judicial ubicados en el Complejo Judicial Central Managua, Estelí, Matagalpa, Bluefields y Puerto Cabezas.

La Conferencia impartida por la doctora María Amanda Castellón Tiffer, directora general de la DIRAC, es la primera de diez conferencias, dando cumplimiento al Plan Decenal de la Corte Suprema de Justicia.

“La finalidad de estas capacitaciones es brindar las herramientas para que cada uno de los funcionarios esté preparado en aplicar de manera eficiente el nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua una vez entre en vigencia”, destacó la doctora Carmenza Cajina Esquivel, secretaria General  del Instituto de Alto Estudios Judiciales.

La doctora Vanesa Medina, responsable de formación Virtual  del IAEJ, dijo que la formación sobre el nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua reviste de gran importancia porque coadyuva a la gobernabilidad con desarrollo económico y social del país, así como al acceso a la justicia y al cumplimiento de las metas de desarrollo del milenio.

(De izq. a der.) Las doctoras Vanesa Medina responsable de formación Virtual, del IAEJ; María Amanda Castellón Tiffer, directora general de DIRAC y Carmenza Cajina Esquivel, secretaria General  del IAEJ.

Durante la presentación, la doctora Castellón Tiffer enfatizó sobre el concepto de la Mediación, que trata de un procedimiento solicitado por las partes en conflicto en la búsqueda de una solución negociada, haciendo uso del diálogo y el consenso, que surge de una relación jurídica vinculada entre ellas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 540, Ley de Mediación y Arbitraje.

El Código Procesal Penal establece en el artículo 407 la Mediación Previa antes de interponer la demanda. Las partes deben asistir a una Sala de Mediación de la DIRAC o un Centro Privado de Mediación o solicitar la asistencia de un Facilitador Judicial.

La Ley 902 establece diferentes métodos alternos de solución de conflictos: la Medicación, la Conciliación, el Avenimiento, la Negociación, Transacción y el Arbitraje, explicó la doctora Castellón Tiffer durante su presentación realizada el pasado lunes 30 de enero en la sede del Instituto de Altos Estudios Judiciales.

Abogados, jueces y funcionarios del Poder Judicial, participantes de la videoconferencia “La Mediación en el Código Procesal Civil de Nicaragua, Ley 902”.

La funcionaria destacó que la Mediación se aplica en diferentes procesos, ya sea en un juicio ordinario o sumario; proceso monitorio, en un proceso de ejecución de título judicial o No judicial, previsto en el Código Procesal Civil de Nicaragua.

La Ley 902 establece en su artículo 407 los requisitos para iniciar una demanda judicial una vez que se haya agotado la Mediación. El demandante debe presentar la constancia de desacuerdo, fijado en el artículo 421.1. Dicha constancia es requisito indispensable, que de incumplirse la demanda resultará inadmisible. (Artículo 424.2).

Un acuerdo previo ofrece un sinnúmero de ventajas, entre las que se encuentran una solución rápida al conflicto; además de ser voluntario, construyen el acuerdo basado en sus posibilidades y en ambos resultan ser ganadores, conservando las relaciones de amistad y fortalecen la convivencia pacífica.

La doctora Castellón Tiffer aseguró que un buen acuerdo logrado entre las partes en conflictos goza de seguridad jurídica y tiene el efecto de cosa juzgada, en el cual el Mediador actuó de forma imparcial, siendo un facilitador del acuerdo.

Señaló la doctora Castellón Tiffer que la Mediación se rige por los principios de la voluntariedad, legalidad, acceso a la justicia, imparcialidad y neutralidad; así como la confidencialidad, la tolerancia y el respeto mutuo. Tiene un efecto de la celeridad, la eficacia, igualdad de oportunidades y transparencia.

La Mediación y la Conciliación dan como fruto dos tipos de resultados: el Acuerdo Total que debe ser remitido a la autoridad judicial para su homologación, dando paso al cierre del proceso y archivo definitivo del expediente; y el Acuerdo Parcial cuya sentencia definitiva deberá dictarse en un plazo no mayor de 5 días.

El acuerdo debe ser revisado por la autoridad competente para su revisión en caso de su incumplimiento conforme al Código Procesal Civil de Nicaragua, explicó la doctora María Amanda Castellón Tiffer.

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