Notas de Prensa

“Nicaragua en la senda correcta”

viernes, 09 de junio de 2017


Escrito por Secretaría de Género

* Hacia una respuesta articulada del Estado para la Restitución Internacional de niños, niñas y adolescentes, opina experto uruguayo que capacita a judiciales nicaragüenses.

El Doctor Ricardo César Pérez Manrique, uruguayo de nacimiento, fue Presidente de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay en el 2016, después pasó a ser ministro hasta el 17 de mayo de este año, fecha en la que se retiró por cumplir 70 años. En su trayectoria profesional se ha caracterizado por trabajar por la igualdad, no discriminación y justicia, incorporando la perspectiva de Derechos Humanos en pro de los grupos en estado de vulnerabilidad. 

El Doctor Ricardo César Pérez Manrique opina que debe haber una respuesta articulada del Estado en la Restitución Internacional de niños, niñas y adolescentes.

Actualmente se dedica a actividades de capacitación, está escribiendo y no descarta  la posibilidad de seguir trabajando en alguna otra actividad vinculada a los Derechos Humanos, un tema que lo apasiona. 

El Doctor Pérez Manrique llegó a Nicaragua a impartir una Conferencia sobre “Derechos Humanos, Derecho Internacional Privado y Restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes”,  tema sobre el que conversa con nosotros en esta ocasión.

Desde su experiencia, ¿Cuáles son las medidas a tomar en cuenta para no afectar la integridad y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes en  los casos de restitución internacional?

La Restitución Internacional es una medida que se toma a través de un procedimiento cuando un niño, niña o adolescente ha sido sustraído ilícitamente generalmente por uno de los progenitores, y es en estos casos que se busca que esta situación se revierta inmediatamente y el niño o niña vuelva a su país de origen. Es en el país de origen donde deben resolverse los problemas vinculados con su integridad, al lado de quién debe quedar, cuáles deben ser las atenciones y cuidados parentales.

Para mantener la integridad del niño o niña la restitución debe ser rápida, evitando que haya procesos que demoren años y garantizarse que la restitución se dé en un contexto de seguridad. Por eso es tan importante capacitar a los operadores, porque hay una realidad y es que los niños y niñas están expuestos a grandes sufrimientos cuando son sacados de su residencia habitual y son llevados a lugares en los que desconocen todo y viven un desarraigo.

¿Cuáles son los desafíos que enfrentan los países en los casos de restitución de niños, niñas y adolescentes?

A pesar de avances significativos en la región en esta materia, todavía persisten algunos problemas que habría que estudiar y buscar una solución de tipo legislativo, pues si yo tengo 60 días para resolver el problema debe haber una respuesta articulada de todo el Estado. Es recomendable que el Estado promueva la aprobación de una ley procesal, ir en la senda que está yendo Nicaragua de capacitar a sus recursos y coordinar la respuesta del Estado.

¿Cuál es la naturaleza jurídica del proceso de Restitución Internacional de niños, niñas y adolescentes?

El proceso de Restitución es sumario, el cual tomando en cuenta los términos que ponen los convenios se resuelve con todas las garantías del debido proceso, no solo frente al pedido de restitución sino escuchando las razones del padre o la madre sustractora, diligenciando la prueba mínima imprescindible para tomar una decisión que tenga en cuenta el interés superior del niño.

¿Qué criterios de interpretación serían los más idóneos en un juicio de restitución internacional?

Un proceso de restitución internacional se resuelve en pro de los derechos humanos de los niños y niñas y está basado en un convenio de cooperación jurídica entre los Estados, que hace efectivo el artículo 11 de la Convención de los Derechos del Niño, que establece  que los niños y niñas no deben ser trasladados o retenidos ilícitamente y le impone a los Estados la obligación de revertir esa situación. Por lo tanto, el criterio de interpretación debe basarse en los principios generales de los Derechos Humanos, tomando en cuenta el derecho de custodia, derecho de visita, entre otros.

Los plazos en estos procesos son cruciales. ¿Cómo se puede cumplir con el plazo de 6 semanas que establece el Convenio de la Haya de 1980?
Seis semanas es un plazo indicativo pero yo creo que tienen que haber adecuaciones de los procedimientos y de los sistemas de respuesta para poder actuar de forma rápida, priorizando este tipo de casos, con un proceso que sea ágil. Es muy importante la figura del juez de enlace, la posibilidad de revisar comunicaciones judiciales directas con los jueces del Estado referente, entre otras. A mi juicio este plazo es perfectamente realizable en la medida que exista voluntad política.

¿Dando lugar a las excepciones, se puede cumplir el convenio?

Absolutamente. El Convenio establece que se debe conceder la restitución si se dan determinadas condiciones, como existencia del derecho de custodia, ejercicio efectivo de la custodia, traslados ilícitos, presunción de que exista violación de un derecho de custodia. Sin embargo, existen excepciones; en el caso de que la restitución pueda significar un grave riesgo o pone al niño, niña o adolescente en una situación intolerable. Esto es válido en casos de abuso o violencia de género que  no puede ser subsanada en el país de origen  por lo que se niega la restitución en la aplicación del propio convenio.

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