Notas de Prensa

Certifican acierto de jueza de Familia en resolución de divorcio unilateral

martes, 30 de octubre de 2018


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Tribunal de Apelaciones avaló fallo judicial al corroborar que demandante pretendió divorciarse de su esposa sin que ella se diera cuenta, alegando que desconocía su domicilio.

En aras de impedir la transgresión de las leyes y velar por el debido proceso, el principio de legalidad y la tutela judicial efectiva, el Tribunal de Apelaciones de Managua confirmó una sentencia emitida por un juzgado de Familia que no dio lugar a una demanda de divorcio unilateral porque en el proceso la parte demandante no actuó con veracidad y lealtad procesal.

Doctora Xiomara Rivera Zamora, jueza Tercero de Distrito de Familia de Managua.

La Sala Civil Dos y de Familia por la ley del Tribunal de alzada, emitió la resolución el cuatro de septiembre, cuando calificó de acertada la decisión de  la jueza Tercero de Distrito de Familia, doctora Xiomara Rivera Zamora, de no dar lugar al divorcio unilateral y otras pretensiones acumuladas, actuando así “bajo el principio especial de equidad y equilibrio familiar y observando el interés superior de los dos niños procreados” dentro del matrimonio.

En el proceso, el ebanista José Arcadio Amador Amador solicitó el divorcio de Sandra Michel Juarro Salinas, madre de los dos niños que procrearon y cuyo “domicilio y residencia” es Italia, pidiendo además que se le concediera a él la representación exclusiva y el cuido y crianza de los niños.

Demandó además que la madre de sus hijos le entregara el 35 por ciento de sus ingresos en concepto de pensión de alimentos, incluido el décimo tercer mes, y que cada seis meses  comprara ropa y calzado para los niños por una suma no menor de seis mil córdobas.

Sin embargo, al tramitar el proceso, la judicial descubrió mediante declaración testifical y otros medios de pruebas documentales, que Juarro Salinas no percibe ingresos en Nicaragua según reporta un informe del INSS y que no es cierto que el padre de los menores de edad es el encargado de cuidarlos y criarlos, pues es la abuela paterna que vive en Boaco y no el demandante quien los tiene en su poder, según determinó el estudio social realizado por el Ministerio de la Familia (MIFAN).

Jueza garantizó igualdad procesal
A través de su apoderada, en el proceso Amador Amador aseguró que Juarro Salinas no tenía domicilio conocido en Nicaragua, por lo que la judicial pidió su movimiento migratorio y posteriormente le designó la representación legal de una defensora pública para que a través de ella el juicio a la demandada se produjera en igualdad de condiciones con su contraparte.

“Siendo que lo que se pretende establecer es el cuido y crianza de ambos hijos a favor del padre, de todo lo actuado ha quedado demostrado que se ha faltado a la verdad en este proceso, ya que la representante del actor en su libelo de demanda afirma que su representado es de éste domicilio”, refiere la sentencia judicial.

Agrega que Iriabeth Isamara Orozco Bravo, testigo del demandante y esposa del padre de la demandada, desmintió tal afirmación por cuanto declaró que Amador Amador tiene su domicilio en Italia, país en el que vive desde hace unos seis años y que desde esa misma fecha la demandada emigró con él a ese país.

La doctora Rivera Zamora apuntó que el demandante y su abogada incurrieron en contradicciones al referir que desde que la demandada emigró hace seis años no ha regresado al país, pero la testigo aseguró que la demandada vino hace unos dos años a Nicaragua y que cuando viene se hospeda en Villa Venezuela en casa de su madre.

“A ello se suma que la representante del demandante ha sostenido que los hijos están a su lado y por eso pide el cuido, crianza y representación legal exclusiva de ambos hijos”, por lo que la jueza Rivera Zamora exhortó a Amador Amador “a no utilizar el sistema de justicia para intentar avalar falsedades”, dadas las responsabilidades de orden civil y penal que ello conlleva, pues con lo actuado la demandada podía hacer uso de sus derechos en la vía civil y penal.

La misma exhortación la hizo extensiva a su apoderada especialísima Ivania del Carmen Martínez Flores; quien por haber conducido el proceso de la forma en que lo hizo, podría incluso, enfrentar proceso administrativo ante el Consejo de  Administración y Carrera Judicial en lo que hace al correcto ejercicio de la profesión del derecho, si la afectada así lo solicitaba a dicha instancia.

Al recurrir de apelación, la abogada del demandante alegó que la jueza Rivera Zamora excedió de forma excesiva el plazo de tramitación y resolución de la demanda que es de 150 días, pues el domicilio de una persona puede variar en un año (?), y que esa retardación de justicia “ha ocasionado a su representado grandes daños emocionales y patrimoniales”.

La abogada agrega que la judicial denegó la demanda de divorcio unilateral de su representado a pesar que aportó el certificado de matrimonio, la partida de nacimiento de los hijos del matrimonio y la negativa de bienes; pero además, que “con deducciones infundadas, insinúa en la sentencia que al momento de otorgar el Poder y entablar la demanda”, su representado no estaba en el país, aunque lo que ocurrió fue que tuvo que salir del país “con fines laborales”.

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