Notas de Prensa

Orientan procedimiento para aplicar circular sobre Publicidad e Inmovilización registral

jueves, 01 de noviembre de 2018


Escrito por Vannya Mercedes Vallejos Moreno

* Ante la entrada en vigencia este 1 de noviembre de la Circular emitida por la Comisión Especial de Registros.

La Dirección Nacional de Registros convocó a los 17 Registradores del país a una sesión de trabajo para homologar criterios sobre los requisitos para la aplicación de la circular emitida por la Comisión Especial de Registros (CER) el pasado 9 de Octubre,  referida a la publicidad registral y la inmovilización de cuenta registral.

Dra. Maritza Halleslevens Centeno, Directora Nacional de Registros

"El objetivo es realizar un solo documento con los requisitos, para que se aplique de manera uniforme en las oficinas registrales del país las disposiciones establecidas en la circular", expuso la doctora Maritza Halleslevens Centeno, Directora Nacional de Registro.

De acuerdo con la circular, las personas que pueden solicitar información en los registros son el titular de la cuenta registral, el notario en calidad de apoderado o designado por el propietario y el interesado legítimo.

Asimismo  las autoridades competentes, como Tribunales, Jueces, Defensoría, Ministerio Público, Policía, UAF, PGR y Catastros Municipales.

Cómo demostrar ser el interesado legítimo?
El Registrador certificará que quien tenga inscrito un derecho puede acceder y/o autorizar para solicitar la información registral existente a su nombre.

En los casos de Notarios Públicos y/o apoderados, deberán acompañar al documento de solicitud, el poder en original o fotocopia razonada con que acrediten tal condición.

Sobre la Inmovilización de la cuenta registral
Para la Inmovilización de la Cuenta Registral, se podrá presentar mediante escritura pública o solicitud por escrito, en la que demuestre su condición de titular registral o interesado legítimo y quede claramente determinada su voluntad de inmovilizar su derecho inscrito.

La tasa por el trámite de inmovilización tendrá un costo de un mil córdobas netos (C$ 1,000.00), por cada cuenta registral y por cada año de vigencia.

Registradores públicos del país homologan criterios sobre los requisitos para aplicación de la circular emitida por la CER, sobre Publicidad e Inmovilización registral

Para cancelar la Inmovilización de la cuenta antes del plazo, deberá igualmente presentarla en escritura pública o solicitud por escrito y pagar la tasa de Quinientos Córdobas Netos (C$ 500.00) por cada cuenta registral.

La Circular entró en vigencia a partir de este primero de noviembre del corriente año. La doctora Halleslevens Centeno, recordó que la DNR de acuerdo al Artículo 13 inciso 4 de la Ley 698 "Ley General de los Registros Públicos", tiene entre sus facultades ejecutar los acuerdos de la Comisión Especial de Registros.

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