Notas de Prensa

Jueces de Familia alertan contra “deslealtad procesal” de ciertos abogados

viernes, 16 de noviembre de 2018


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* La inobservancia de los requisitos de ley provocan dilaciones, en detrimento del debido proceso.

La tramitación del divorcio de alguien que desconoce del proceso que se lleva en su contra, es una experiencia que varias personas han enfrentado en el Tribunal de Familia, a causa de lo que las autoridades judiciales denominan “deslealtad procesal”.

Cuando la dirección del demandado ha sido falseada, las autoridades judiciales pueden ordenar que la parte demandante acompañe al notificador, para asegurar el éxito de la notificación.

Este tipo de actuación afecta a la autoridad judicial que tramita el caso y vulnera los derechos y garantías fundamentales del demandado, porque al desconocer que hay una  acción legal  en su contra queda en indefensión.

A veces, la acción la ejecutan litigantes con la aparente complacencia de sus clientes, y otras, la persona interesada en que su otrora “media naranja” no sepa lo que está pasando a sus espaldas, sobre todo cuando se trata de un divorcio unilateral.

“Se ordena a la abogada que interviene en esta causa actuar con veracidad y lealtad procesal, a fin de no hacer incurrir a esta autoridad judicial en vulneración de derechos y garantías fundamentales, como es el derecho a la defensa, haciéndole saber que tal infracción amerita informar al Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, para la adopción de medidas disciplinarias pertinentes en lo que hace al ejercicio de la profesión del Derecho”, sentenció en uno de estos casos la jueza Tercero de Distrito de Familia, doctora  Xiomara Rivera Zamora.

En el despacho de la judicial han sido radicados varios casos de estos, razón por la que ha declarado la nulidad de lo actuado desde la notificación del auto de emplazamiento hasta la de audiencia inicial, y ha interpelado a la parte actora (demandante) para que provea la dirección correcta del demandado o demandada y así notificarle debidamente.

Cuando la jueza Xiomara Rivera Zamora concluye que la parte demandada no tiene conocimiento de la causa que está tramitando en su contra, “en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa”, declara la nulidad de todo lo actuado.

La abogada reprendida por la jueza Rivera Zamora había interpuesto una demanda de pensión de alimentos, en la que para notificar al demandado ofreció su misma dirección (de la litigante), por lo que el notificador llevó las cédulas del auto de emplazamiento y de realización de la audiencia inicial al lugar señalado, donde las recibió una hermana de la abogada.

Defienden lo indefendible

Al ser preguntada por la judicial quién es la persona que aparece como firmante de la cédula recibida, la abogada admitió que se trataba de su hermana y que tuvo “un error en la dirección del demandado” al poner la de su pariente, según consta en el acta de audiencia, tras lo cual pidió tiempo para corregirlo.

“Esta autoridad encuentra una coincidencia entre la identidad de la parte actora y la de la persona que está recibiendo las notificaciones de la parte demandada por tener ambas el mismo apellido, por lo que se concede el término de tres días para que la representante de la parte actora aclare tal circunstancia, ya que en aras de garantizar la transparencia procesal y el debido proceso es necesario disipar cualquier duda sobre la falta de conocimiento del demandado en relación a la presenta causa”, mandató la jueza Rivera Zamora en un proceso abierto por divorcio.

El juez Séptimo de Distrito de Familia, doctor Luis Miguel Benavides, también ha recibido causas en que la parte actora oculta la verdadera dirección del demandado.

El juez Séptimo de Distrito de Familia, doctor Luis Miguel Benavides Cruz, expresó que en su judicatura, las situaciones de este tipo no ocurren con frecuencia, pero señaló que las causas de divorcio unilateral son susceptibles de ser objeto de actuaciones como las mencionadas. “Quieren hacer el proceso a espaldas de su expareja y en contubernio con conocidos o familiares”, opinó el judicial.

Hizo ver que ocasionalmente, a él le genera suspicacias el hecho de detectar que las notificaciones a demandante y demandado se hacen en el mismo lugar.

Estas “coincidencias” sólo es posible detectarlas cuando se llega a la audiencia inicial, que es el espacio en el que el judicial coteja si las partes están presentes y si fueron debidamente notificadas.

El Artículo 482 del Código de Familia precisa que cuando en un proceso se presente una situación de evidente indefensión o desigualdad, susceptible de causar perjuicio irreparable no imputable a la parte que lo sufra y no tuviere solución específica en esta norma, el juez o jueza, de oficio y oídas las partes o a instancia del interesado y oída la contraparte, puede adoptar las medidas necesarias para restablecer la equidad procesal, sin alterar los términos del debate.

Asimismo, el Artículo 517, que se refiere a las reglas del emplazamiento, consigna que si algún acto procesal no cumple con los requisitos que la ley establece, podrá ser impugnado de nulidad, de oficio, o a instancia de parte y agrega que la nulidad parcial no nulifica la integridad del acto, sino sólo en la parte en que ha sido declarada.

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