Notas de Prensa

Abogados de la CPDH abandonan defensa de nueve acusados por terrorismo en tranque de Sébaco

martes, 27 de noviembre de 2018


Escrito por Edwin Miguel Suárez Martinez

* Julio Montenegro y María Oviedo violentaron el derecho constitucional a la legítima defensa de los acusados, al no asistir en tiempo y forma, retrasando el juicio e ignorando el principio de inmediación que establece el CPP.

El juez Sexto de Distrito Penal de Juicio decretó este 27 de noviembre el abandono de la defensa al abogado de la CPDH Julio Ariel Montenegro, defensor titular, y a María del Socorro Oviedo, defensora sustituta, por negarse a comparecer al juicio convocado para conocer la causa en contra de Misael de Jesús Escocia Rugama, Mauricio Eliezer Castillo Cabrera y otros siete acusados por los delitos de terrorismo, crimen organizado, portación o tenencia ilegal de armas de fuego y homicidio, entre otros, cometidos en el tranque “La Plancha”,  en el municipio de Sébaco, Matagalpa.

Los abogados de la CPDH Julio Montenegro y María del Socorro Oviedo, abandonaron la defensa de sus clientes.

El juicio estaba previsto para celebrarse a las diez de la mañana del martes 27 de noviembre; sin embargo, los abogados defensores de la CPCH, acreditados en autos para la defensa técnica de los acusados, no se presentaron ni justificaron su ausencia, por lo que el judicial solo pudo constatar la presencia del representante del Ministerio Público.

Al comprobar la ausencia de la defensa técnica de los implicados, el juez otorgó  la palabra al representante de la Fiscalía para la apertura del juicio, recordando que este inició el 12 de noviembre, fecha en la que el abogado Montenegro asumió la defensa y nombró como su sustituta a la abogada María del Socorro Oviedo, en caso de ausencia.

El representante del Ministerio Público denunció ante el juez, que tanto Montenegro como Oviedo violentaron el derecho constitucional a la legítima defensa de los acusados, al no asistir en tiempo y forma a la cita, retrasando el juicio oral y público e ignorando el principio de inmediación que establece el Código Procesal Penal.

De conformidad al último párrafo del artículo 282 del CPP, el fiscal solicitó al judicial decretara el abandono de la defensa por parte de los abogados Montenegro y Oviedo, quienes no justificaron su ausencia.

Los nueve acusados por terrorismo en el tranque “La Plancha”, de Sébaco, se quedaron sin abogado defensor, al abandonarlos Montenegro.

La parte acusadora solicitó que debido al abandono de la defensa, a los acusados se les garantice la legítima defensa por medio de un defensor público, a fin de que no exista más atraso en la continuación del juicio.

El representante del Ministerio Público también solicitó al juez que dejara constancia en acta del abandono y remitiera el informe de lo sucedido al Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia, para que les abra el informativo correspondiente, sobre la indefensión en que ambos abogados dejaron a los acusados. 

El juez sexto penal de juicio explicó que una consecuencia del abandono de la defensa, es la interrupción del cómputo en el proceso, atribuyendo el tiempo de demora a las personas que han dejado la defensa sin justificación, en este caso los abogados de la CPDH Julio Montenegro y Maria del Socorro Oviedo.
 

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