Notas de Prensa

Jueza de Familia expone Convenio de 1996 ante diputados

miércoles, 28 de noviembre de 2018


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Regula el trámite que se sigue para solucionar los conflictos de relación parental de la familia, cuando los progenitores tienen residencia habitual en Estados diferentes.

La jueza Primero de Distrito de Familia, doctora María José Arauz Henríquez, expuso a la Comisión de Asuntos Exteriores de la Asamblea Nacional, este 21 de noviembre, las características y ventajas que tendría para Nicaragua la aprobación del Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medida de protección de los niños.

La jueza de Familia María José Arauz Henríquez compareció ante los diputados por delegación de la magistrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia, doctora Alba Luz Ramos Vanegas.

El 21 de agosto pasado, el Poder Ejecutivo decretó la adhesión de nuestro país a dicho convenio internacional, explicando que con ello se ampliarán las medidas de protección de carácter civil hacia los niños, en lo que respecta a las responsabilidades parentales, protección y cuidado de los bienes de éstos.

El Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medida de protección de los niños, también es conocido como Convenio de 1996, debido al año de su aprobación por la Conferencia Internacional de La Haya y cuya aplicación mejora la protección de la niñez y la adolescencia involucradas en conflictos internacionales de índole relacional parental.

Como miembro de la comisión interinstitucional que previamente estudió este y otros convenios internacionales, la jueza Arauz Henríquez explicó los objetivos del Convenio de 1996 y aclaró las inquietudes de los parlamentarios, entre ellas cuál es el trámite que se sigue actualmente para solucionar los conflictos de relación parental de la familia, cuando los progenitores tienen residencia habitual en Estados diferentes.

Trámite actual engorroso
Recordó que a la fecha, el trámite de casos de esta naturaleza se realiza conforme lo establecido en el Código Procesal Civil, que mandata el involucramiento de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería, la Embajada en nuestro país de la nación donde se encuentra el emplazado, el país propiamente dicho y la autoridad judicial del  país que ha sido requerido.

“Con la aplicación del convenio todo eso se evitaría, a la hora de un conflicto relacional entre padres que tienen lugares de residencia diferente y que no se pueden comunicar con sus hijos”, dijo la judicial.

Agregó que el Convenio evita conflictos entre los sistemas jurídicos de los países, porque  establece con claridad qué juez es el competente para conocer de un conflicto internacional;  la ley competente para conocer del caso es la del Estado donde el niño tiene su residencia habitual, que el juez competente para decretar sentencias o medidas de ejecución que se pueda dar es el juez natural, exceptuando aquellos en los que el niño, niña o adolescente ha sido retenido o sustraído ilícitamente.

En definitiva, acoge temas de cuido y crianza y excluye aspectos relacionados con el derecho a la identidad de los niños, emancipación, obligaciones alimentarias, sucesiones, seguridad social, educación y asilo, entre otros.

El Convenio de 1996 establece el principio de confidencialidad y cooperación internacional, para lograr la tutela efectiva de los niños y considera que el interés superior de los niños como principio regulador, es un eje transversal que nace de la Convención de los Derechos del Niño.

Asimismo, faculta a la Autoridad Central para establecer y facilitar la colaboración y conciliación entre las partes; ayuda a la localización del niño y aclara que todo lo que tiene que ver con la expresión de responsabilidad parental debe comprender la autoridad y las relaciones análogas, porque son pautas para el mundo entero.

En el decreto presidencial de adhesión, el Ejecutivo plantea las reservas para su aplicación, por ejemplo, estableciendo que nuestro país solo reconoce la competencia de sus autoridades nacionales para tomar medidas de protección de los bienes de un niño, cuando estos bienes estén dentro del territorio nacional.

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