Notas de Prensa

Hijo con discapacidad sobrevive 30 años con pensión de 14 dólares

martes, 15 de enero de 2019


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

 * El monto de la obligación alimentaria la fijó en 60,000 córdobas un juzgado civil, cuando los padres del alimentista que nació con parálisis cerebral infantil se divorciaron en 1,989.

 
Una sentencia judicial ordenó elevar de 14 a 300 dólares, la pensión de alimentos a favor de A.R.U. fijada hace casi 30 años, cuando sus progenitores tramitaron el divorcio. Desde entonces, con esos 14 dólares al mes, la madre del alimentista ha solventado el cuido y crianza de su hijo que, además, sufre parálisis cerebral infantil.
Casi treinta años pasaron para que un ganadero entregara una pensión de alimentos conforme la ley a su hijo que sufre discapacidad y con el cual nunca se relacionó.  

De acuerdo con los registros del Banco Central, al 8 de marzo de 1989 (cuando la sentencia de divorcio estableció la pensión de alimentos), un dólar equivalía a 4,200 córdobas, por lo que los 60.000 córdobas se traducían en 14 dólares con 50 centavos, aproximadamente.

Hijo de A.R.G., un ganadero vendedor de leche y semantales, el alimentista vino al mundo hace 45 años, pero de acuerdo con los estados de cuenta presentados por el demandado, durante el proceso judicial tramitado por el Juzgado Tercero de Distrito de Familia, fue a partir de  2,016 que empezó a entregarle el equivalente a 200 dólares mensuales.
 
La entrega de esa cantidad de dinero sería el único vínculo que el deudor alimentario ha tenido con su hijo en toda su vida, ya que según testimonio de la progenitora consignado en el fallo, en más de 40 años nunca se relacionó con él ni le entregó bien alguno como lo hizo con la prole de su posterior pareja.
 
“Se recuerda al progenitor demandado que A.R.U. no puede, no debe ser objeto de discriminación alguna por gozar de iguales derechos con respecto a sus demás hermanos paternos, tal como dispone el Artículo 75 Cn, máxime en la especial situación de vulnerabilidad en que éste se encuentra”, advirtió en su sentencia la jueza Xiomara Rivera Zamora.
 
En febrero de 2,017, la madre de A.R.U. solicitó la declaración de incapacidad jurídica y el pago de una pensión de alimentos por 500 dólares a favor de su hijo, tomando en cuenta que hace treinta años, los 60.000 córdobas de pensión ordenados en marzo de 1989, equivalían a 14 dólares y por tanto, a la fecha resultan “irrisorios”.
 
  La jueza Xiomara Rivera Zamora recordó al padre de A.R.U. que su hijo no puede ni debe ser objeto de discriminación alguna, porque goza de iguales derechos que sus hermanos paternos.
Fallo salomónico
En la demanda se expone que por la condición especial de A.R.U (no habla, no camina y sufre epilepsia), a él se le imposibilita valerse por sí mismo, por lo que debe pagársele un enfermero permanente ya que debido a la edad de la madre (65 años),  ella ya no puede lidiar sola con él.
 
La demandante también pidió que el padre herede o incluya en su testamento a su hijo A.R.U., sin embargo, la judicial explicó que “el acto testamentario constituye una liberalidad del testador en cuanto a la disposición de sus bienes, el que es revocable inclusive, lo que no puede esta autoridad judicial imponer al titular”.
 
De acuerdo con la jueza Rivera Zamora, en el proceso judicial la demandante demostró que el ganadero es contribuyente de dos propiedades en el municipio de Muy Muy, Matagalpa, y que además, el Registro Público de la Propiedad Inmueble de ese departamento le acredita seis propiedades.
 
Por su parte, el demandado aportó epicrisis médicas que le atribuyen padecimientos propios de su edad (78 años), entre ellos, diabetes, neuropatía y problemas prostáticos, y se opuso al pago de 500 dólares solicitados por su ex esposa alegando “no tener capacidad económica”, sin que llegara a probarlo.
 
Ante esto, la jueza Rivera Zamora valoró que “con la prueba que obra en autos (se) ha de presumir que el demandado tiene una renta mensual equivalente a unos 1,200 dólares mensuales, de la que se ha de afectar un veinticinco por ciento (equivalente a 300 dólares),  a fin de satisfacer las necesidades alimentarias propiamente dichas y de cuidado personal de su hijo” en lo que a su responsabilidad de padre le corresponde.
 
Refiriéndose a la madre, la judicial sostiene que el trabajo que le dispensa a su hijo en materia de cuidados (por el cual hasta dejó de estudiar), constituye su aporte alimentario para él, y advierte que los hermanos maternos y paternos de A.R.U. también están llamados a satisfacer sus necesidades alimentarias y por tanto, conforme el Artículo 316 del Código de Familia, los exhorta a brindarle asistencia alimentaria si fuese el caso.
 
Como consecuencia de la declaratoria de incapacidad jurídica total del alimentista emitida a finales de 2,018, la doctora Rivera Zamora también nombró como tutora a su progenitora, en quien recae la  representación legal de su hijo con lo cual queda facultada para cuidarlo y proteger sus derechos, incluyendo los patrimoniales así como sus obligaciones civiles dada su mayoría de edad. 

 

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