Notas de Prensa

Juicio de supervisión de alimentos frena abuso con pensión de niño

jueves, 31 de enero de 2019


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* La mamá arrendó un inmueble puesto a nombre del menor de edad sin contar con  autorización judicial, pero el juez hizo prevalecer el interés superior del niño.

 
Luego de tramitar la demanda de supervisión de pensión de alimentos interpuesta por un abogado contra su ex pareja, un juez de Familia dictaminó que la demandada abusó de la administración de la pensión y le advirtió que en caso de violar lo dispuesto en la sentencia, la  removerá del cargo de administradora de un bien inmueble puesto a nombre de su hijo.
En representación  de las partes, sus abogados aprobaron la sentencia del judicial (centro).

El abogado demandante planteó que la madre del menor de edad “ha utilizado (la pensión) para gestiones personales” y agregó que en vez de velar porque el niño ocupe el bien inmueble que de común acuerdo habían puesto a su nombre, ella lo arrendó, por lo que le preocupa que “se estén realizando actos ilegales”.

Por esa razón, solicitó que su ex pareja informara en qué fue utilizado el dinero  correspondiente a la pensión de alimentos que él le entrega, y además, el pago de 16 meses de canon de arriendo del inmueble, que siendo de su hijo es utilizado por terceras personas.
 
La demandada rechazó las aseveraciones del abogado y pidió al juez Cuarto de Distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez, ordenara a su ex pareja abstenerse de hacer afirmaciones ofensivas, falsas imputaciones y pretender invadir su privacidad.
 
Explicó que se trasladó a vivir a una casa con mejores condiciones a fin de darle un mejor estilo de vida a su hijo dentro de las comodidades posibles, y con el fin de conservar el bien inmueble lo arrendó en junio de 2,017 por 550 dólares, dinero que ha depositado en su cuenta bancaria a nombre del menor de edad.
 
Desacato
Invocando el Artículo 293 del Código de Familia, el juez Barberena Ramírez aseguró que lo actuado por la demandada en el ejercicio de su autoridad de madre, constituyó “un acto ilegal” y un abuso, porque “la norma legal es taxativa al establecer que para gravar o ceder derechos sobre los bienes que pertenecen a menores de edad, se tiene que tener autorización judicial y (además), justificar la necesidad y utilidad que se le dará a los ingresos obtenidos”.
 
Al calificar como irresponsable a la notario que autorizó el contrato de arriendo del bien inmueble, el juez Cuarto de Distrito de Familia hizo ver que el niño nunca se ha encontrado bajo alguna circunstancia de necesidad, que obligara a la madre a tener que arrendar el inmueble, por lo tanto, lo alegado por ella “carece de fundamento legal”.
 
Enfatiza en que “el hecho de que ostente el ejercicio de la autoridad parental de su hijo no la faculta para hacer lo que a ella se le ocurra”, pero considerando que el dinero que ha producido el arriendo del bien inmueble se encuentra depositado en su totalidad en una cuenta bancaria, decidió autorizar que el alquiler se mantenga bajo las especificaciones respectivas.
 
El Artículo 333 del Código de Familia consigna que el juez o jueza de Familia, “de oficio o a petición de parte, podrá comprobar el correcto uso de la pensión alimenticia o compensatoria asignada, tomando las providencias necesarias para corregir cualquier desvío o anomalía en su aplicación y utilización”.
 
Sobre esa base y tras llegar al “pleno convencimiento” de que los alimentos propiamente dichos (vestuario, vivienda y educación); el pago de un crédito hipotecario, los gastos de salud y de legalización del bien inmueble a nombre del niño, más los ingresos obtenidos del arriendo del inmueble, “han quedado debidamente justificados”, el juez resolvió validar este último acto, pero advirtiendo que los 550 dólares que se depositarán en el banco cada mes “no podrá ser utilizado por ninguno de los progenitores, si no es con autorización de este judicial”.
 
Agregó que si bien es cierto hubo desorden y abuso de la señora en cuanto a la administración de la pensión de alimentos, las cantidades supervisadas coinciden con lo recibido por ella.

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