Notas de Prensa

Notarios no pueden modificar índices de protocolo una vez que han sido presentados

martes, 26 de marzo de 2019


Escrito por Dalia Tamara Ubau Arteaga

* Recuerda la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia en circular que instruye a los abogados a entregar Índices extemporáneos en ORDICE.

La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, orientó este 26 de Marzo a la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios, que informe de inmediato a la Inspectoría Judicial, “los casos en que los notarios hayan realizado ampliaciones, rectificaciones y aclaraciones de sus índices en el periodo del año 2000 hasta la fecha”.
Los notarios públicos deben presentar sus índices extemporáneos en ORDICE de la CSJ. 

Una circular de la Corte Suprema de Justicia, del 22 de Mayo de 2012, estableció el procedimiento para corregir un Índice de Protocolo de Notario, señalando que los abogados solo podrán corregir “errores de forma, como algunas letras de nombres y apellidos”.

Los notarios no podrán hacer correcciones “que modifiquen el fondo de la información contenida en los protocolos; los notarios están impedidos de modificar totalmente las generales de ley, el objeto de la escritura y los folios”, recuerda la circular de este 26 de Marzo del 2019. 
 
Una vez que la dirección de Registro y Control de abogados remita su informe a la Inspectoría, esta dependencia dictará la resolución correspondiente, ya sea accediendo a lo solicitado por el notario y ordenando la inclusión de la ampliación, rectificación o aclaración en el índice; o bien denegándolo y ordenando sancionar al notario infractor, notificándolo a éste y agregándolo a su expediente.
 
“Queda prohibido que la Dirección de Registro y Control de Abogados y Notarios, al rendir informe sobre determinado índice, incluya la aclaración presentada con posterioridad a la entrega de su índice, sin que medie antes una resolución a favor emitida por la Dirección General de Inspectoria Judicial”, agrega la circular. 
 
Los notarios públicos autorizados por la CSJ para ejercer el notariado y que no presentaron sus índices en el tiempo establecido conforme a la Ley del Notariado, deberán entregar sus informes de cartulación correspondiente al año 2018 en la oficina de Recepción, Distribución de Causas y Escritos (ORDICE) de la CSJ. 
 
Cuando se trate de escritos de ampliación, aclaración o rectificación de índices presentados con anterioridad, también deben ser entregados a ORDICE y remitidos a la Inspectoria Judicial para su correspondiente investigación y resolución. 

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