Escrito por Ingrid Lisseth Garcia Herrera
* En caso de parto múltiple, el período de subsidio post natal se amplía a dos semanas más, por cada hijo adicional al primero. El Código de Familia garantiza el derecho de los padres a gozar de permiso por cinco días con goce de salario, a causa del nacimiento de sus hijos.
Ninguna trabajadora en estado de embarazo, en descanso o subsidio pre y post natal, podrá ser despedida sin causa justificada y sin autorización del Ministerio del Trabajo, porque “tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada, es decir, a la protección frente al despido sin causa justa”, explicó el magistrado Luis Manuel Osejo Pineda, presidente del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, en la revista “Es Mi Día”, del canal 4 de televisión.
Cuando la mujer es despedida ilegalmente por razón de su embarazo, “debe acudir directamente a los Juzgados del Trabajo a interponer su demanda de reintegro, que incluso puede ser de forma verbal y será recepcionada mediante acta por el secretario judicial”, informó el doctor Osejo.
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La maternidad es uno de los derechos protegidos por nuestra legislación y los convenios internacionales. |
La laboral se tramita a través de un juicio especial de tutela de derechos fundamentales, “que es ágil, rápido y preferente, porque el judicial da prioridad al caso, en un tiempo no mayor a treinta días”, agregó.
La maternidad es uno de los derechos más protegidos por nuestra legislación, primero por la Constitución Política, después por el Código del Trabajo y por los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El magistrado amplió que la trabajadora en estado de gravidez, tiene derecho al descanso (pre y post natal) obligatorio, durante las cuatro semanas previas a la fecha probable del parto, más ocho semanas posteriores. En caso de parto múltiple, el subsidio post natal se amplía a dos semanas más por cada hijo adicional al primero. Asimismo se amplía el derecho a lactancia, proporcionado por el Seguro Social de 6 meses hasta los 2 años.
El funcionario jurisdiccional aclaró que los permisos para asistir al médico de la mujer embarazada, son con goce de salario y por todo el tiempo que la trabajadora lo necesite. “Es ilegal deducir aquellos permisos y subsidios otorgados por el profesional de la salud, ya que son derechos irrenunciables de la trabajadora y ningún empleador puede adoptar ninguna medida en contra de ella, ni tampoco afectar su salario”, aseguró el magistrado Osejo.
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Los permisos para asistencia médica de la mujer embarazada son con goce de salario. |
Asimismo, toda madre tiene derecho a permiso con goce de salario, para atender a sus hijos menores en caso de enfermedad. Además, le asiste el derecho a la lactancia, durante quince minutos cada tres horas, todos los días. Generalmente esto es negociado entre las partes, para ser gozado de forma continua, al iniciar o finalizar la jornada diaria.
El magistrado recordó que el Código de Familia garantiza el derecho de los padres a gozar de permiso por cinco días con goce de salario, a causa del nacimiento de sus hijos. Enfatizó que esos derechos son de estricto y obligatorio cumplimiento, por lo que en casos de violación de alguno de ellos, las autoridades laborales, Juzgados y Tribunal Laboral, brindan la tutela para garantizar su efectivo cumplimiento.
El doctor Osejo Pineda finalizó exhortando a los empleadores a fomentar una cultura de cumplimiento de derechos elementales de las trabajadoras y trabajadores, para evitar conflictos innecesarios.
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Toda madre tiene derecho a permiso con goce de salario, para atender a sus hijos menores en caso de enfermedad. |