Notas de Prensa

Explican pasos para dividir bienes cuando no existe testamento

lunes, 22 de julio de 2019


Escrito por Vannya Mercedes Vallejos Moreno

La doctora Clara Cruz Castillo, registradora titular del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua, explicó en los pasos para resolver conflictos sobre bienes inmuebles cuando no existe testamento. 

"Es frecuente que surjan conflictos entre los familiares al momento de repartir bienes indivisos, principalmente cuando el único bien heredado es la vivienda de los padres y los herederos son tres hermanos", dijo la doctora Cruz Castillo al programa "Es mi Día" del Canal 4. 
La Dra. Clara Cruz Castillo respondió inquietudes de los televidentes acerca de conflictos de propiedad. 

"Si no existe un testamento, primero se debe revisar si la propiedad está a nombre de uno o de los dos padres, para ello se solicita una Negativa de Bienes en el Registro Público donde está inscrita la propiedad. También es necesario conocer si hay hijos fuera del matrimonio o de uno anterior, porque los interesados pueden reclamar su derecho", explicó la funcionaria.

El siguiente paso es solicitar la Declaratoria de Herederos en los juzgados civiles, los cuales generalmente fallan a favor del solicitante, tomando en cuenta que el Código Civil establece que un familiar tiene hasta diez años para impugnar ese proceso. 
 
La registradora titular exhortó a los nicaragüenses a dictar sus testamentos, “porque así dejamos establecida nuestra voluntad y evitamos conflictos entre hermanos o familiares". 
 
La doctora Cruz Castillo también realizó algunas recomendaciones a la ciudadanía antes de comprar un bien inmueble. “Primero  se solicita en el Registro Público un Certificado de Historia Registral, con el cual conocerán el tracto sucesivo de la propiedad y si en realidad el vendedor es el legítimo dueño. Para ello, el que vende está obligado a facilitarte copias de la escritura de la propiedad”. 
 
Pero, “si compras la posesión de una propiedad te arriesgas a perder, porque no es lo mismo la posesión que el Derecho Real. La diferencia está en que la primera es una situación de mera disponibilidad de la cosa o situación de hecho, en cambio el Derecho Real es el título jurídico pleno que otorga a su titular el uso, goce, disfrute y la disposición de un bien”.
 
Recordó que no es preciso que el ciudadano tenga un abogado para realizar trámites y consultas en el Registro Público. "Tenemos edecanes en las instalaciones para atender consultas y nuestros números de teléfonos son 22981633, también el número Whatsapp 8615-2116, el correo electrónico consultarpm@registropúblico.gob.ni y red social Facebook”, dijo la funcionaria.

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