Escrito por Ingrid Lisseth Garcia Herrera
El doctor Alejandro Taleno Rueda, Juez Tercero de Distrito del Trabajo y de la Seguridad Social de Managua, explicó los derechos de los trabajadores cuando son despedidos.
“Todo despido injustificado genera indemnización conforme al artículo 45 del Código del Trabajo y es obligación de los empleadores realizar esta compensación”, afirmó el doctor Taleno Rueda en la revista matutina del Canal 4 “Es mi Día”.
El judicial explicó que la indemnización es una reparación que se hace al trabajador, la cual deberá ser cancelada diez días después de la finalización de la relación laboral.
El doctor Taleno también abordó la importancia de que cada trabajador cuando decida renunciar a su trabajo, cumpla con el preaviso de los quince días de ley, ya que garantiza el reconocimiento de la antigüedad por parte del empleador.
“En la indemnización se retribuye al trabajador un mes de salario por cada año laborado hasta los tres años y veinte días por el cuarto y quinto año, siempre y cuando cumpla con el preaviso, de lo contrario perderá el derecho de antigüedad y sólo le reconocerían sus vacaciones y aguinaldo proporcional”, explicó el juez.
Acerca de las contrataciones temporales, precisó que nuestra legislación laboral tutela la seguridad de los trabajadores contratados bajo esta modalidad, estableciendo que a partir del tercer contrato temporal se convierte en una relación laboral indefinida, según el artículo 27 del Código del Trabajo.
A consultas de televidentes acerca de si el empleador puede mandar de vacaciones, sin goce de salario y sin mutuo acuerdo, a sus trabajadores, el judicial afirmó que “ningún empleador puede realizar esa acción, solamente cuando el trabajador sea sancionado por falta disciplinaria, la cual debe estar contemplada en el reglamento interno de la empresa”.
El judicial también explicó que la ley no permite el reintegro de los trabajadores que ostenten cargos de confianza y que solamente se paga una indemnización reparadora que puede ser de dos a seis meses de salario, conforme al artículo 47 del Código del Trabajo.
“Para adquirir este derecho, se debe comprobar que el trabajador tenía más de un año de laborar en la empresa y que desempeñaba cargo de confianza y de representación de la misma. Asimismo demostrar que el despido fue violatorio e ilegal”, enfatizó el funcionario judicial.