Notas de Prensa

Ordenan suspender relación egoísta de abuelo con su nieto

jueves, 19 de septiembre de 2019


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Joven madre recupera cuido y crianza de su hijo por resolución judicial, que también cubre a dos tías abuelas que influenciaron a niño para que rechazara a su mamá.

Después de luchar por cinco años para que su padre le entregara al hijo de quien fue separada cuando el bebé tenía 18 meses, una joven madre logró que el doctor Egberto Adán Ramos, juez décimo de distrito de Familia de Managua, le restituyera su cuido y crianza, al final de una historia real y por demás desgarradora.
 
A través de su representante legal, la joven madre (en primer plano) aportó pruebas de su idoneidad, para criar al hijo que al inicio la repudiaba, por influencia de sus abuelos maternos.

En julio del año pasado, la Defensoría Pública presentó al juez Ramos la demanda por el cuido y crianza del primogénito de la joven, luego que bajo la modalidad de “recurso familiar”, en el año 2014 el Ministerio de la Familia lo entregó al padre de la demandante, argumentando que lo había abandonado.

 
Este 2 de septiembre, el judicial concedió el cuido y crianza del niño a su madre biológica, tras analizar el contexto, los hechos y efectos que desencadenaron la separación de ella y su hijo, concluyendo que si bien “la historia de la señora (demandante) es particularmente desgarradora”, tiene capacidades y ha desarrollado habilidades parentales, que la hacen apta y con criterios de idoneidad para el cuido y crianza de su hijo.
 
 
El juez Egberto Adán Ramos examina evidencia gráfica y documental, relacionada con los progresos experimentados por el niño, en el proceso de familiarización con su madre biológica.
La joven procede de un hogar disfuncional, por cuanto sus padres iniciaron su relación de pareja cuando su progenitora tenía 25 años y el progenitor tenía 16 años. Años más tarde, la historia de la demandante se repetiría, pero a la inversa. “Aparte de ser víctima de un abuso sexual a temprana edad, por parte del esposo de su tía (…) queda embarazada de su medio hermano de 25 años, cuando (ella) apenas contaba con 16 años”, explica el judicial en su resolución.
 
Inicialmente el papá de la joven la acogió hasta el parto, pero luego le retiró la ayuda, por lo que ella viajó al interior del país con su hijo y por corto tiempo vivió en casa de familiares. Sin embargo, por desacuerdos abandonó el lugar y dejó al niño en casa de otros parientes, con el fin de buscar trabajo en la capital para afrontar su manutención.
 
Esto fue aprovechado por su progenitor para movilizar al Ministerio de la Familia por el supuesto “abandono” del bebé, entregando esa institución al menor al abuelo paterno. Desde la separación de madre e hijo, el MIFAN llevó adelante un proceso encaminado a retornar al niño a su hogar biológico materno (incluidas terapias psicológicas), hasta que emitió una resolución administrativa en la que ordenó su entrega a la madre “por haber sido superada la situación de negligencia”.
 
 
Lic. Georly Cisneros, defensora pública que representó a la joven madre, en el proceso por la recuperación del cuido y crianza de su hijo.
“Niño emperador”
En aras de evitar un desarraigo violento del niño del entorno al que se habituó viviendo con su abuelo y tías abuelas maternas, el juez Ramos primero ordenó la relación madre-hijo supervisada en el domicilio del demandado; luego en el Tribunal de Familia por espacio de dos horas y finalmente pernoctando junto a la madre de viernes a sábado, todo acompañado de terapia psicológica.
 
Sin embargo, la renuencia y los múltiples incidentes protagonizados por el abuelo y tías abuelas del niño, cada vez que debía cumplirse con la medida cautelar ordenada, más el comportamiento del menor de edad ante la cercanía de su progenitora, dio paso a la constatación de un grave y paulatino proceso de “alienación parental, desparentalización o madrectomía” e instauración del “síndrome del emperador” por parte de aquellos.
 
Esa manipulación negativa que los parientes del niño fueron instaurando en él, fue escalando a medida que la relación madre-hijo se hacía más cercana, pues el menor adoptó conductas violentas que se manifestaban en golpes, palabras soeces y vulgares contra su progenitora y hasta contra la psicóloga del Consejo Técnico Asesor, licenciada Luz Haydée Herrera Vásquez.
 
 
Encauzar mal el amor hacia un niño, provocó que el juez Adán Egberto Ramos ordenara que el abuelito y las tías abuelas no se relacionen con él, hasta que asistan a terapia psicológica y cambien su actitud frente a la madre.
Al valorar el conjunto de pruebas aportadas, el judicial determinó que la actuación del abuelo materno y sus hermanas frente al niño denotaban negligencia, además que lo indisponían contra su madre, tampoco  lo habían escolarizado y eso propició deficiencias en su motricidad fina, entre otras cosas.
 
“La campaña de alienación ha evolucionado, tanto que existe ya un proceso de “desparentalización o madrectomía” que constituye una forma de maltrato infantil, pues se niega al niño su derecho de conocer sus orígenes, en definitiva, su sentido de identidad y pertenencia, lo cual incide en una formación deficiente de su autoestima”, estableció el fallo judicial.
 
Además, se ha instalado en el niño un síndrome denominado del “niño emperador”, consistente en un estilo de crianza permisivo, indolente, falto de límites claros y que no tiene figuras de autoridad definidas que ejerzan disciplina, lo que de igual forma constituye otra forma de maltrato infantil y abandono emocional, que podría evolucionar hasta un trastorno antisocial, agrega.
 
“Ha persistido un amor egoísta y mezquino por parte de la familia materna que quizá se fundamenta en el temor lógico de perder al niño, pero que como se indicó, lo perjudica, por tanto, se ordena la suspensión de la relación de los abuelos con el niño, hasta tanto los referidos señores no se integren a la medida de terapia psicológica por un período no menor a ocho meses y asuman una actitud de un verdadero vínculo filial para con la señora (demandante)”, determinó el juez Ramos.

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