Notas de Prensa

Corte Suprema suspende al abogado José Manuel Urbina Lara

lunes, 21 de octubre de 2019


Escrito por Redacción Central

* Por cobrar honorarios y luego no cumplir con las funciones para las que fue contratado; deberá devolver a sus clientes más de US$5,000 dólares.

El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia, integrado por los magistrados Alba Luz Ramos Vanegas, Marvin Aguilar García, Juana Méndez Pérez y Virgilio Gurdián Castellón, decidió este 17 de Octubre suspender por cinco años del ejercicio de la profesión de Abogado y Notario Público, al licenciado en Derecho José Manuel Urbina Lara. 

El Consejo conoció, acumuló y dio trámite a nueve quejas presentadas contra Urbina Lara en los años 2008 (1), 2011 (3), 2013 (2), 2014 (2) y 2015 (1), por una serie de actuaciones irregulares en el ejercicio de su profesión de abogado, sobre todo por realizar cobros de honorarios sin cumplir con las funciones para las que fue contratado.

Las quejas contra Urbina Lara fueron presentadas por las y los ciudadanos Teresa de Jesús Pastora Rojas, Johanna del Socorro Cruz, José Otilio Pérez Gutiérrez, Broslan Azucena Rivera Matute, María Isabel Jirón Aguirre, Jaime del Carmen Castillo Ruiz y los señores Irenio Danilo Blanco López y Efraín José Pereda Carrera.
 
Como parte de la sanción, el Consejo ordenó a Urbina Lara pagar en concepto de multas, la cantidad de C$2,500 córdobas y a devolver a los afectados Johanna del Socorro Cruz US$700 dólares; a Efraín José Pereda Carrera US$3,560 dólares; y a Jaime del Carmen Castillo Ruiz US$1,000 dólares; dinero entregado al abogado por los denunciantes, sin que éste realizara los trabajos para los que fue contratado.
 
La resolución establece que el abogado sancionado “deberá presentar dentro del sexto día hábil después de notificado, las correspondientes minutas de depósito y los comprobantes de la efectiva devolución del dinero, de lo contrario se le aplicará el artículo 6 parte in fine del Decreto 1618, que establece que “la falta de entero de la multa por el notario público, dará lugar a la suspensión hasta por dos años” (adicionales).
 
El CNACJ tramitó las quejas con estricto apego al debido proceso, citando a las partes para audiencias de conciliación, pero Urbina Lara en todos los casos se negó a comparecer. El Consejo continuó con el informativo, solicitando al abogado que contestara las quejas dentro de tercero día, pero éste redactó sus informes “de forma misógina, descalificativa y denigrante, en detrimento de la personalidad, la dignidad y la integridad” de las personas que habían contratado sus servicios profesionales; señalándolas, entre otras cosas, de ser “personas desestabilizadas mentalmente”, “sinvergüenzas” y otros epítetos impublicables.
 
Ofende y agrede a clientes
“Las partes son coincidentes en señalar una conducta que riñe con la moral, la ética y la credibilidad profesional del licenciado José Manuel Urbina Lara, quien lo menos que hace en sus informes es justificar, refutar o desmentir los hechos imputados, sino más bien, hace un ataque directo a la persona quejosa, máxime cuando del género femenino se trate”, señalan los considerandos de la sentencia.
 
Agrega que de los nueve expedientes disciplinarios que se analizaron, solo en tres resultaron agraviados hombres; sin embargo, dos de ellos nombraron como representantes a mujeres abogadas, por lo que en su universo el 99 por ciento de las quejas fueron presentadas por mujeres, “siendo éstas merecedoras por parte del denunciado de epítetos denigrantes, discriminatorios e irrespetuosos”; faltando así a las obligaciones éticas y morales que la ley exige de los profesionales del Derecho.
 
En el caso de la queja número 1068-2014, la señora María Isabel Jirón Aguirre, una anciana de 86 años al momento de presentar la queja, manifestó que por haber reclamado al denunciado su falta de compromiso, éste agredió física y sicológicamente tanto a la quejosa como a la nuera de ésta, por lo que interpuso la respectiva denuncia en el Distrito Tres de la Policía Nacional.
 
El artículo 165 de la Constitución Política, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial y su Normativa, facultan al Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia, para conocer, tramitar y resolver las quejas promovidas contra los abogados y notarios públicos por irregularidades cometidas en el ejercicio de su profesión; al igual que las promovidas contra jueces, magistrados y otros funcionarios de carrera judicial, por las faltas en que incurran en su función jurisdiccional.
 
La Corte Suprema está constitucionalmente facultada para autorizar el ejercicio de la abogacía y el notariado, así como para suspender esta autorización, ya sea por un tiempo determinado o de forma indefinida; al igual que para suspender o destituir a los funcionarios judiciales, en atención a la gravedad de las faltas cometidas.
 
En los últimos años, diferentes personas usuarias han interpuesto ante la Dirección de Inspectoría Judicial de la Corte Suprema de Justicia, más de 70 quejas en contra del abogado José Manuel Urbina Lara.
 
Managua, 21 de Octubre de 2019.

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