Notas de Prensa

Explican procedimiento para la Declaratoria de herederos

viernes, 01 de noviembre de 2019


Escrito por Ana Mayling Luna Lara

El licenciado Víctor Manuel Robleto Ocampo, asesor de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, explicó en el programa radial “Una Hora con la Justicia”, el procedimiento para la Declaratoria de Herederas y Herederos, que deben impulsar quienes se consideren con derecho a la herencia de una persona fallecida sin testamento.

El licenciado Robleto Ocampo precisó que en dicho procedimiento --establecido en el Libro Séptimo sobre Actos de Jurisdicción voluntaria--, la autoridad competente para conocer y resolver la Declaratoria de Herederos será el juzgado del lugar donde la persona fallecida tuvo su último domicilio.

Lic. Víctor Manuel Robleto Ocampo, asesor de la Sala Civil de la CSJ

El asesor de la Sala Civil de la CSJ explicó que la Declaratoria de Herederos se interpone en el juzgado a través de una solicitud escrita, la cual deberá ir acompañada del Certificado de Defunción del causante y los documentos que acrediten el parentesco de la persona solicitante con la persona  fallecida, de lo contrario será denegada”.

“Presentada la solicitud en forma, la autoridad judicial ordena publicarla por edictos en un periódico de circulación nacional y en la Tabla de Avisos de los juzgados, para que cualquier otra persona pueda oponerse. A partir de ese momento, deja de ser jurisdicción voluntaria y se vuelve controvertida, ya que el juez mandará a archivar las diligencias y tramitará la causa conforme al proceso sumario”, explicó.

El  funcionario también se refirió a la presentación, apertura  y  protocolización de los testamentos abiertos y cerrados, procedimientos establecidos en el Código Procesal Civil. “De acuerdo al Código Civil, el testamento cerrado es la libre disposición que tiene el causa-habiente, para disponer de su patrimonio a través de un acto jurídico”, dijo.

En ese caso, el testador llama a los testigos y al notario público para presentarles un pliego o documento que contiene su última voluntad. El testamento cerrado se entrega al notario, quien levanta el acta  de otorgamiento con la hora, fecha, lugar, nombre de testigos y de quien lo resguardará hasta el momento de ser abierto”.

Los Dres. Roberto Larios Meléndez y Gerardo Rodríguez Olivas, entrevistando al Lic. Víctor Manuel Robleto Ocampo, asesor de la Sala Civil de la CSJ.

 

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