Notas de Prensa

Dictan orden de alejamiento a jubilado machista y misógino

martes, 19 de noviembre de 2019


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

*Gozó del trabajo doméstico de su esposa durante 47 años, pero jamás le entregó un centavo de la asignación familiar que le correspondía en concepto de pensión del INSS.

Un septuagenario que después de 47 años de matrimonio pidió el divorcio unilateral de la mujer con quien procreó dos hijos, fue sentenciado a entregarle la suma de 1,446.84 córdobas en concepto de pensión compensatoria y a alejarse del hogar que formó con ella desde 1971, debido a las manifestaciones de violencia intrafamiliar que cometió en su contra.

Dr. Diego Manuel Arana Castillo, juez Quinto de Distrito de Familia de Managua.

“Se ordena al INSS mantener la asignación familiar que otorga a la señora M.I.S.V. como parte de la pensión de vejez del señor G.R.M.H.”, determinó el juez Quinto de Distrito de Familia, doctor Diego Manuel Arana Castillo, quien censuró duramente la posición “machista y misógina del demandante”, porque durante la audiencia manifestó que prefería perder la asignación familiar antes que esta le fuese entregada a la cónyuge.

En los 47 años de matrimonio, la mujer brindó al demandante servicios de lavado, planchado, cocina, mantenimiento del hogar, de enfermera y maestra de sus hijos, laborando los siete días de la semana durante los 365 días del año, sin descanso, vacaciones o remuneración alguna, y ni aún así,  el jubilado se dignó reconocer el trabajo doméstico de su esposa entregándole la asignación familiar.

En el colmo de la mezquindad, G.R.M.H. apeló de la sentencia en lo referente a la pensión compensatoria, recurso que el juez Arana Castillo admitió previniéndole que en el término de cinco días debía comparecer ante el Tribunal de Apelaciones.

El judicial calculó que “si al trabajo doméstico desempeñado en esos 47 años (por la esposa) se le asignase un valor de mercado como lo es salario mínimo para el sector, el demandante recibió servicios de la demandada por más de dos millones de córdobas, convirtiéndose su trabajo no pagado en un subsidio-sombra al desarrollo económico de su cónyuge”.

Sin embargo, valoró que como no es posible que el demandante asuma tal monto, “lo mínimo que en justicia y derecho se merece la demandada es que se le mantenga la asignación familiar que provee el INSS de C$1,446.84 para que al menos pueda adquirir sus medicamentos”, ya que con 70 años, la mujer está imposibilitada para valerse por sí misma por sus múltiples enfermedades crónicas.

Mujer relegada
El judicial analizó que por la construcción patriarcal de la sociedad, las aportaciones que uno u otro cónyuge realizan al patrimonio familiar, se convierten en un problema porque figuran solo a nombre de uno de estos, como en este caso, ya que al tener el marido un empleo remunerado, la autonomía física y económica de que goza le permite gozar de una pensión sólo para él, mientras que la mujer queda privada de desarrollar sus capacidades y su autonomía financiera, quedando relegada únicamente al ámbito doméstico.

Para fundamentar el fallo, el judicial aplicó los principios rectores y especiales del proceso de Familia; las normas constitucionales de protección a la familia, la mujer y la niñez, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y las Convenciones y los Instrumentos Internacionales vigentes en el Estado de Nicaragua, los que operan con independencia de la voluntad expresa o tácita de los integrantes de la pareja.

Dichos preceptos, agregó, fueron determinados para proteger al o la cónyuge ante la ruptura del matrimonio, que le puede causar un perjuicio económico y que dan lugar a una compensación por desequilibrio económico para el otro cónyuge, cuyo fundamento legal se encuentra en el Arto. 177 del Código de Familia, el que contempla los criterios bajo los cuales ha de establecerse una pensión compensatoria, para la o el cónyuge que esté imposibilitado para trabajar por motivos de enfermedad o cualquier causa similar.

Invocó además el Artículo 8 de la Ley 779, que considera como violencia patrimonial en contra de la mujer y una manifestación de discriminación y desigualdad que esta vive en las relaciones de poder, todo acto u omisión que implique pérdida o menoscabo de derechos patrimoniales destinados a satisfacer sus necesidades, bienes y los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja.

Asimismo, apuntó que constituye también violencia patrimonial y económica el control de los bienes y recursos financieros, en este caso la asignación familiar, con lo que el mezquino septuagenario mantuvo el dominio sobre su esposa, desconociendo el valor económico de su trabajo doméstico dentro del hogar por 47 largos años.

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