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Pocos juicios contra conductores homicidas

martes, 11 de agosto de 2015


Escrito por Edwin Lenin Urbina Muńoz

* En el primer semestre del 2015, la Policía Nacional  reportó un total de 332 muertes por accidentes de tránsito. 

Datos de los juzgados penales de Managua indican que desde enero a julio del corriente han ingresado 38 causas por delitos imprudentes, 33 radicadas en las ocho instancias locales y cinco en las de Distrito.
 

Cinco muertes provocadas por conductores ebrios se han judicializado durante este año. La Policía Nacional reportó en el primer semestre, 332 muertes por accidente de tránsito.

De este total, solo cinco causas por homicidios imprudentes ingresaron a los juzgados de distrito penal de juicio del Complejo Judicial Central Managua, durante los últimos siete meses del 2015.
En las cinco causas --clasificadas como graves por la legislación penal--, los delitos fueron cometidos por personas que de manera temeraria conducían sus vehículos bajo los efectos del alcohol o las drogas.

Las pocas causas que han ingresado por este tipo de delito de Enero a Julio, se radicaron en los juzgados segundo, cuarto, noveno y décimo de distrito penal de juicio.
Las formas de resolución de estos casos fueron: 2 por mediación durante el proceso, es decir en la jurisdicción del juez y realizado por la Fiscalía; 2 fallos de no culpabilidad y un veredicto de culpabilidad, emitido por un Tribunal de Jurados. 

A criterio del doctor Carlos Silva Pedroza, juez cuarto de distrito penal de Juicio, judicatura donde se radicaron y resolvieron 2 de los 5 casos, el homicidio imprudente bajo los efectos del alcohol o la droga es competencia de los juzgados de distrito ya que el extremo superior de la pena excede los cinco años de prisión.

Dr. Carlos Silva Pedroza, juez cuarto de distrito penal de Juicio de Managua.

“En estos casos para determinar en parte el grado de responsabilidad penal se debe acreditar el estado de ebriedad. Se pueden utilizar dos técnicas, la primera es la prueba del alcoholímetro y la segunda es la extracción de sangre, con previa autorización judicial o convalidándose si no se cuenta con el permiso para realizar este acto”, explicó el judicial.

De 4 a 8 años
Pese a que en el primer semestre del 2015 la Policía Nacional reportó un total de 332 muertes por accidentes de tránsito, muy pocos juicios se han celebrado por homicidios imprudentes realizados por el abuso de alcohol o  drogas. 
 
Una de las causas que a criterio del doctor Silva Pedroza no permite la visibilización de estos delitos, “es que la ley establece la posibilidad de la mediación, los familiares realizan acuerdos antes de iniciar el proceso judicial”.

Un aspecto destacado por el judicial es cuando no se tienen las pruebas para demostrar el estado de ebriedad. En estos casos, “el acusador particular o la Fiscalía acusan por homicidio imprudente, competencia de un juez local”.

Para que pueda ser conocida por el juez de Distrito, “es importante que exista un nexo causal entre la conducta (falta al deber de cuidado, bajo el estado de ebriedad) y el resultado (la muerte)”, indicó Pedroza. 

Dra. Nancy Aguirre Gudiel, jueza décimo de distrito penal de Juicio de Managua.

Por su parte la doctora Nancy Aguirre Gudiel, jueza décimo de distrito penal de Juicio de Managua, reafirmó que para determinar el hecho delictivo el Ministerio Público “debe acusar con pruebas que la conducta del acusado fue temeraria y que andaba en estado de ebriedad”.
 
En el juzgado de la doctora Aguirre Gudiel, en lo que va del año ingresó nada más un caso y fue resuelto por la vía de la mediación. “La mediación en estos delitos cabe en los juzgados de Distrito, pero la familia de las víctimas no están obligadas a realizarla”, explicó la judicial.

El Código Penal castiga con penas de 1 a 4 años de prisión a las personas que por imprudencia temeraria priven la vida a otra persona, pero si la conducta es realizada bajo los efectos del alcohol y las drogas la sanción se incrementa de 4 a 8 años.

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