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Prohíben uso inapropiado de celulares en horas laborales

martes, 18 de agosto de 2015


Escrito por Oficina de Prensa CJCM

* “Todo responsable de áreas deberá tomar las medidas pertinentes para garantizar el efectivo cumplimiento de estas disposiciones” dice la circular del CNACJ.

Con la finalidad de brindar una mejor atención a las y los usuarios, el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo número 343, acordó prohibir el uso de cualquier medio de comunicación electrónica y teléfonos celulares en horas de trabajo en todas las dependencias de este poder del Estado.

Queda prohibido el uso de cualquier medio de comunicación electrónica y teléfonos celulares en horas de trabajo, particularmente en aéreas comunes.

“En todas las dependencias del Poder Judicial, las comunicaciones electrónicas o llamadas a celulares de carácter privadas, marcadas o recibidas en horas laborales, deben ser limitadas a casos de urgencia”, dice la circular.

Y agrega que “queda prohibido el uso de cualquier medio de comunicación electrónica y teléfonos celulares en horas de trabajo, particularmente en áreas como la Oficina de Recepción y Distribución de Causas y Escritos (ORDICE), Archivo en Trámites, Atención al Público, Secretarios Judiciales, Oficina de Apoyo procesal y a todo el personal del Poder Judicial ubicado en aquellos ámbitos laborales relacionados directamente con la atención a usuarios de los distintos servicios que presta esta institución judicial”.

Según el CNACJ el objetivo de la medida es lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y calificaciones de sus Recursos Humanos, lo que permitirá una administración de justicia más digna y eficiente al pueblo de Nicaragua.

La circular de la Corte indica que “es objetivo principal del Poder Judicial brindar al público una atención eficiente, con gran calidad humana”.

El documento dice que “el  uso inapropiado y el abuso en la utilización de medios de comunicación como teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos en horas laborales, afectan negativamente el desempeño de los trabajadores judiciales y la atención digna que merece la población”.

La circular también señala que el uso inapropiado de esos medios electrónicos afecta la imagen de la institución judicial, por lo que en este contexto es necesario regular y controlar el uso de estos dispositivos durante la jornada laboral.

“Todo responsable de áreas deberá tomar las medidas pertinentes para garantizar el efectivo cumplimiento de estas disposiciones, señala la circular del CNACJ.

Cualquier comportamiento que contravenga las disposiciones establecidas “será considerado como una falta disciplinaria leve, de conformidad al artículo 65 inciso 5 de la Ley de Carrera Judicial y de reiterarse se considera como una falta grave, por lo estipulado en el artículo 66 de la referida ley, así como en lo concerniente a la Ley 476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”, finaliza la circular del CNACJ.
 

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