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Reclama apellido de su madre fallecida hace 16 años

miércoles, 07 de octubre de 2015


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Para ser tenida como hija de la ahora difunta, interesada tuvo que promover un juicio y demostrar que siempre usó apelativo materno.

Una ciudadana demandó ante el Tribunal de Familia se le declare la “Posesión Notoria de Estado de hija reconocida”, tras percatarse de que su progenitora fallecida hace 16 años nunca la reconoció a pesar de que ella siempre usó el apellido materno.
 

La filiación de los hijos e hijas se prueba con la certificación del acta de inscripción de nacimiento, expedida con las formalidades de Ley por el Registro del Estado Civil de las Personas.

La demanda la interpuso María de la Concepción Centeno, el 31 de Julio de este año, cuando mediante escrito expuso que a pesar de haber convivido con su madre Juana Felipa Meza, ésta jamás la reconoció pues su partida de nacimiento no consigna el apellido materno.

La Posesión Notoria de Estado es una de las formas para probar el vínculo filial de una persona con respecto a uno de sus progenitores, y un requisito sine qua non es el fallecimiento del progenitor del cual se reclama ese vínculo filial, explicó el juez Cuarto de Distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez.

La señora Meza falleció el 29 de junio de 1999 en Managua, según el Libro de defunción del Registro del Estado Civil de las Personas del año 2000, explicó la demandante en su escrito.

Sugey Saravia Moraga opinó que los padres y madres deben ser responsables e inscribir a sus hijos en el Registro Civil de las Personas sin mayor dilación.

Agregó que ella siempre creyó que había sido reconocida, tanto que a lo largo de su vida ha usado el apellido materno en sus documentos oficiales, pero al detectar el “error” decidió solicitar se le declare la “Posesión Notoria de Estado de hija reconocida” para que el apelativo Meza le sea agregado a su certificado de nacimiento.

Explican procedimiento
En el caso de autos, precisa la sentencia judicial, la demandante reclamó el vínculo filial con respecto a su madre, por lo que tocaba establecer únicamente si reúne requisitos adicionales como el uso del nombre, el trato y la publicidad que se requiere para que el reclamo de filiación sea legítimo.

Al concluir el proceso, la autoridad judicial determinó que Centeno aportó suficiente prueba documental que evidencia que “desde niña ha usado el apellido materno Meza”, tal es el caso de la cédula RUC, la matrícula de la Alcaldía, las notas escolares del año 1994 y los contratos funerarios, quedando probado con ello el uso del apellido materno.

Ostentar un nombre y el apellido paterno y materno “es un derecho constitucional que tienen los hijos e hijas de gozar del reconocimiento del padre y la madre”, sostuvo la defensora pública, Gladys Meléndez.

Respecto al “trato y fama”, además del requisito adicional que tiene que ver con la temporalidad que es de por lo menos diez años continuos, Alba Luz del Socorro Meza, hermana de la solicitante, se allanó a la petición por lo que fundamentado en el Artículo 503 del Código de Familia, declaro con lugar la demanda, planteó el judicial.

“Quién más que su hermana es quien pudo oponerse a esa posesión notoria?, por tanto (al no hacerlo), ha lugar a la solicitud de declarar la Posesión Notoria de Estado en calidad de hija reconocida de su difunta madre Juana Felipa Meza a María de la Concepción Centeno… en consecuencia se ordena al Registrador anotar la sentencia en la partida de nacimiento de esta debiendo inscribirla y leerla de ahora en adelante como María de la Concepción Centeno Meza”, reza el fallo judicial.

Instan a no posponer reconocimiento

Sugey Saravia Moraga, quien con el resultado de un examen de ADN ordenado por el Tribunal de Familia se apresta a inscribir a su niño de año y medio de edad, señaló que el reconocimiento de un hijo o hija es un derecho y debe ser materializado para que en el futuro no tengan problemas de identidad.

“Las personas que no son reconocidas tienen dificultades para hacer trámites y (por eso el reconocimiento o inscripción) no hay que dejarlo para mañana”, ya que tarde o temprano esa posposición genera  problemas mayores, indicó la joven.

Gladys Meléndez, defensora pública de la Unidad de Familia, dijo que en la mayoría de los casos, los padres no reconocen a los hijos para evadir la pensión de alimentos, pero en otros, cuando ya de adultas las personas promueven la Posesión Notoria de Estado de hijo(a) reconocid(o)a, lo hacen para gozar de derechos.
 

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