Notas de Prensa

Juez Local del Municipio de Morrito, Río San Juan, en conversatorio con ganaderos de la comarca La Pizota

jueves, 17 de agosto de 2023


Escrito por Gloria del Carmen Argüello Robles

* Abordaron el tema de la prevención del delito y la lucha que mantienen las autoridades locales en la erradicación del abigeato en la zona.
 
El doctor Henry Evaristo Urbina Chavarría, juez Local del Municipio de Morrito, departamento de Río San Juan, y autoridades locales, participaron en un exitoso conversatorio con más de 50 ganaderos y productores del municipio, en aras de fortalecer la seguridad ciudadana y erradicar el delito de abigeato.

El Dr. Henry Urbina Chavarría, en el conversatorio con los productores y ganaderos de la comarca La Pizota, municipio de Morrito, Río San Juan.

El conversatorio se realizó en la comarca La Pizota, municipio de Morrito, para abordar el tema sobre la prevención del delito y la lucha que mantienen las autoridades locales en la erradicación del abigeato en la zona.

En el conversatorio participaron el doctor Urbina Chavarría; la facilitadora judicial María de Jesús Sandino, de la comarca La Pizota; oficiales del Destacamento Militar Sur del Ejército de Nicaragua, la alcaldesa y el vicealcalde del municipio, licenciados Eda Griselda Medina Campos y Reynaldo José Toruño, respectivamente.

El Código Penal contempla el delito de abigeato y sanciona con pena de prisión de tres a siete años y de cien a quinientos días multa, a quien se apodera ilegítimamente de una o más cabezas de ganado mayor (bovino o equino) o menor (ovino, caprino o porcino) total o parcialmente ajeno, ya sea que venda la carne, cuero, destace, o falsifique documentación como certificados de adquisición, guías de tránsito, boletos de marca o señal o documentación o dispositivos.

De igual forma, la pena aplica para quien inserte, altere, suprima o falsifique fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de una o más cabezas ganado mayor o menor total o parcialmente ajenos, sin que el legítimo dueño haya otorgado carta de venta de ganado vendido, autenticada por la autoridad correspondiente.

El doctor Urbina Chavarría, explicó que este tipo penal contempla dos agravantes del abigeato, que elevan las penas de tres a ocho años de prisión o de cuatro a 10 años; y en ambos casos se impondrá de doscientos a seiscientos días multa.

¨El juzgado con competencia objetiva para conocer este tipo de delitos es el Juzgado de Distrito Penal y se puede aplicar el principio de oportunidad, la mediación, siempre y cuando el delito no se produzca con violencia o intimidación, en concordancia con los artículos 55 y 56 del Código Procesal Penal¨, indicó la autoridad judicial.

Al concluir el encuentro las autoridades locales y el Ejército de Nicaragua, expresaron su firme compromiso por asegurar el acceso a la justicia y el robustecimiento de las acciones para la erradicación de los delitos que afectan a los habitantes de la localidad.

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