Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios
* Los cónyuges son padres de una niña, a quien durante la fase de conciliación garantizaron alimentos, salud y educación, como mandata el Código de Familia y demás leyes afines.
Por ajustarse al interés superior de la niña que procrearon, una jueza de Familia homologó el acuerdo que los padres de esta adoptaron y declaró la clausura anticipada del proceso de divorcio, durante una video llamada realizada desde el Tribunal de Familia en Managua, hasta Miami, Estado de Florida, Estados Unidos, a más de 1,600 kilómetros de distancia.
|
La defensora pública, Elheanor Quinto Castellón, representante del demandado, coordinó la video llamada que puso fin al proceso de divorcio de forma anticipada. |
La singular audiencia la celebró la jueza Noveno de Distrito de Familia, doctora María de los Ángeles Soza, en compañía de la defensora pública, Elheanor Quinto Castellón, representante del demandado, y la licenciada Jennifer Pineda Navas, representante legal de la impulsora de la demanda que se encontraba en la Sala de Audiencia.
Durante la celebración de la vista, la defensora pública contactó vía telefónica a su representado --que en Nicaragua se desempeñaba como contador hasta que en diciembre del año pasado decidió trasladarse a Miami—, y quien pidió estar presente en la audiencia por vía audiovisual, para lo cual solicitó media hora de permiso a la empresa de construcción en la que actualmente labora.
En la comunicación la judicial puso al tanto al demandado de los fines del encuentro virtual y validó cada uno de los puntos del acuerdo adoptado por demandante y demandado, empezando por la disolución del vínculo matrimonial.
|
Dra. María de los Ángeles Soza, jueza Noveno de Distrito de Familia. |
Las partes del proceso acordaron que el cuido y crianza de la niña lo ejercerá la madre, de profesión abogada, pero la autoridad parental la tendrán ambos, en tanto que, para efectos migratorios, de educación y emergencias de salud, la representación legal exclusiva la ejercerá la madre.
En cuanto al régimen de comunicación y visita del padre hacia la hija, este será abierto y por medio de comunicación tecnológica, cuidando de no afectar los horarios académicos, de sueño y descanso de la niña, previa comunicación entre los progenitores.
Consenso para todo
Respecto a la pensión de alimentos, el padre se comprometió a transferir en una cuenta de banco de la madre, en representación de la menor de edad, dos pagos quincenales de 280 dólares cada uno, para un total de 560 dólares equivalentes al 25 por ciento de su salario mínimo en Florida.
Los padres también acordaron dividirse en partes iguales los gastos de salud y educación, pero en caso que opten por educar y atender la salud de su hija en un colegio y centro hospitalario privado, lo harán de común acuerdo, enfatizando en que si uno de las dos toma la decisión de forma inconsulta, deberá asumir los costos en un 100 por ciento.
La resolución judicial emitida al final de la audiencia celebrada el 18 de agosto pasado, establece que “en vista que ambas partes realizaron acuerdos dentro del interés superior de su hija, esta autoridad homologa los mismos, los que serán contenidos en sentencia que será notificada vía cédula judicial”, conforme el artículo 531 del Código de Familia.
Acerca de la clausura anticipada, dicho artículo establece que, si las partes arriban a arreglos, el juez o jueza puede prescindir de la práctica de pruebas y dictar sentencia en la que se haga constar el acuerdo alcanzado.
|
Las abogadas Jennifer Pineda Navas y Elheanor Quinto Castellón (en los extremos), representantes legales de la demandante y el demandado, respectivamente. Al centro, la jueza Noveno de Distrito de Familia, doctora María de los Ángeles Soza. |