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Notas de Prensa

Juzgado de Familia de Bluefields graba video de juicio oral de alimentos

jueves, 05 de diciembre de 2013


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios


* Realiza simulacro para ensayar técnicas del Código de Familia.

El juez de Familia de Bluefields, doctor Diego Arana Castillo y el personal de dicha judicatura, simularon un juicio oral de Alimentos a la luz del nuevo Código de Familia, que fue grabado en video, con el fin de que abogados y servidores públicos que trabajan con la justicia de Familia tengan acceso como material de estudio.

 

El simulacro de juicio oral de Alimentos fue celebrado el pasado 14 de noviembre como “calistenia” ante la próxima entrada en vigencia del Código de Familia de Nicaragua.

La grabación del video abarcó la simulación de las dos audiencias establecidas en el nuevo Código de Familia,  (inicial y de vistas), aunque dejó pendiente la lectura de la sentencia.

“También puede servir para estudio de otros juzgados y de los abogados litigantes”, indicó el judicial, tras lo cual indicó que los protagonistas de la grabación audiovisual fueron los trabajadores del Juzgado de Familia de Bluefields.

De acuerdo con el procedimiento, el juez preguntó a las partes si deseaban celebrar trámite conciliatorio para llegar a un acuerdo antes de iniciar el juicio oral, y al obtener respuesta negativa continuó con el proceso, recalcando que lo que debía prevalecer es el interés superior del niño.

Según el representante de Sofía Robinson Oviedo (la demandante), lo que desencadenó el proceso judicial fue la irresponsabilidad de Freddy Torres López, representado por su abogado Orlando Alvarado, porque cuando la unión de hecho estable que mantenían se rompió, dejó de atender las necesidades del niño que ambos procrearon.

Argumento recurrente de demandados

Ante el juez, el abogado del demandado acusó a la ex pareja de su cliente de negarse a recibir la pensión en especies e interponer la demanda para sacarle dinero y “malgastarlo”.

La demandante pidió a la autoridad judicial que fijase la pensión de alimentos en un 25 por ciento de los ingresos de 15 mil córdobas del demandado, y además, que sobre el mismo porcentaje se le obligase a pagar los 12 meses atrasados, ya que por resentimiento hacia ella hasta dejó de visitar al niño.

Por su parte, a través de su representante, el demandado externó su anuencia de entregar los alimentos pero en especie y hacer los pagos de colegio, salud, vestuario y transporte “personalmente”, pero tomando en cuenta que sólo gana 5,500 córdobas.

Medidas cautelares
Como medida cautelar, el juez Arana Castillo fijó una pensión de 2,000 córdobas mientras durase el juicio y el arraigo del demandado “mientras no esté garantizada la prestación de alimentos”.

El judicial planteó a las partes que “el punto objeto de debate” sería si procede o no el pago de alimentos atrasados, si el monto a imponer sería sobre la base de 5,500 o 15 mil córdobas y la forma en que se cumplirá la resolución judicial, si en especie o en efectivo.

Ya en la audiencia de vistas celebrada el 29 de noviembre, el abogado del demandado negó, rechazó y contradijo que haya dejado de cumplir sus obligaciones; que adeudara doce meses de alimentos al niño de cinco años, así como que sus ingresos fueran de 15 mil córdobas en vez de 5,500 como acreditó su constancia salarial.

El judicial evacuó las pruebas testimoniales de Aurora Romero y Silvia Velásquez Cáceres, dueña de la pulpería y vecina de la demandante, respectivamente, quienes confirmaron que quien pagaba en abonos la provisión de alimentos básicos y se ocupaba del niño en los últimos tiempos era Sofía.

La trabajadora social del Consejo Técnico Asesor del Juzgado, María Luisa Bonilla, declaró que en la visita de campo tanto del colegio como de la vivienda de la demandante, estableció que la profesora y los vecinos dicen que al padre del niño desapareció por cuanto ya no lo ven por el lugar.

El video termina cuando las partes han externado los alegatos finales y el juez Arana Castillo ordena la celebración de una sesión privada para dentro de cinco días cuando habrá  resuelto el caso y realizará la lectura de sentencia.

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