La Ley No. 192 “ Ley de Reforma
Parcial a la Constitución Política”, publicada en la
Gaceta Diario Oficial No. 124 del cuatro de julio de mil novecientos noventa cinco,en
el Arto 163. establece “ La Corte Suprema de Justicia estará integrada
por doce Magistrados, electos por la Asamblea Nacional.
La Corte Suprema de Justicia se integrará en Salas, que estarán
conformadas con un
número no menor de tres Magistrados cada una:
Civil,
Penal, de lo Constitucional
y de lo Contencioso-Administrativo,cuya
organización e integración se acordará entre los mismos Magistrados. La
Corte Plena conocerá y resolverá los recursos de inconstitucionalidad de
la Ley, y los conflictos de competencia y constitucionalidad entre los
Poderes del Estado.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
toman posesión de su cargo ante la Asamblea Nacional, previa promesa de
ley, y eligen de entre ellos a su Presidente, por mayoría de votos para
un período de un año pudiendo ser reelectos.
La Ley No. 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 31 establece:” Además delo dispuesto en relación a la Corte Plena, para
efectos jurisdiccionales, la Corte Suprema de Justicia se divide en
cuatro Salas: 1.Sala de lo Civil. 2. Sala de lo Penal. 3. Sala de lo
Constitucional y 4. Sala de lo contencioso Administrativo. Cada Sala
estaráformada por un número no menor de tres magistrados electos
anualmente de entresus miembros, en Corte Plena, con el voto favorable
de por lo menos dos tercios de total de sus integrantes. Cada magistrado
podrá integrar permanentemente hasta un máximo de máximo de dos sala.
Para conocer en los asuntos sometidos a su decisión, cada Sala formará
quórum con la concurrencia de la mitad mas uno.” La norma constitucional consagra que la Sala de lo Constitucional se
integra por acuerdo de Corte Plena, integrada por doce Magistrados
electos por la Asamblea Nacional por un período de siete años y
únicamente pueden ser separados de sus cargos por las causas previstas
en la Constitución y las Leyes (Artos 162 y 163 Cn. Arto. 31
Ley No.
260; Ley Orgánica del Poder Judicial, La Gaceta No. 137 de 23 de Julio
de 1998).
Sin embargo, Ley No. 330 “Ley de Reforma Parcial a la Constitución
Política de la República de Nicaragua”, publicada en la Gaceta No. 13 de
20 de enero del año 2000, modificó lo establecido en el artículo 163 Cn.,
y señala: ” La Corte Suprema de Justicia estará integrada por dieciséis
magistrados electos por la Asamblea Nacional, por un período de cinco
años. .... “