ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Articulos de Ley, Relacionado al Secretario de Sala

Por acuerdo 152 del 12 de Septiembre de 1996, el Pleno de la Suprema Corte acordó, entre otros, crear la Secretaría de la Sala Penal nombrando como su primero y actual Secretario al Doctor José Antonio Fletes Largaespada. Esta oficina la integran además un Oficial Notificador y el personal de apoyo en la Oficina.
Según el Art. 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Secretario de la Sala de lo Penal está comprendido dentro del “Personal al servicio de la Administración de Justicia” y a su vez son funcionarios de Carrera Judicial (Art. 170 LOPJ) que asisten a los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones (Art. 146 y 170 LOPJ y 29 Ley de Carrera Judicial

Arto. 174. A los Secretarios de Salas y de Juzgados les corresponde:

1.Autorizar todas las providencias, despachos y autos emanados de las autoridades judiciales.La guarda y custodia de los documentos del despacho.
2. El archivo y la conservación de los expedientes, así como los bienes y objetos relacionados a éstos.
3. El debido depósito, en las instituciones legales, de cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan.
4. Extender en los autos, las certificaciones y las constancias referentes a las actuaciones judiciales.
5. Librar Certificaciones de las actuaciones de los Expedientes Judiciales y autorizar, con el Juez o Presidente del Tribunal o de la Sala en su caso, las solicitudes de auxilio judicial a nivel nacional e internacional.
6. Notificar las resoluciones judiciales contenidas en el expediente judicial, sin perjuicio de que esta actividad sea realizada directamente por los Oficiales Ma­yores u Oficiales Notificadores, que nombren la Corte Suprema de Justicia o los Tribunales de Apelaciones, en su caso. En ausencia de tales funcionarios, los Secretarios de los Tribunales Colegiados tendrán a su cargo las notificaciones.
7. Firmar la razón de recibido de los escritos, documentos y copias que presenten las partes, haciendo constar la hora y fecha de la presentación, la persona que lo haga y una descripción exacta de los documentos acompañados y del número de copias.
8. Dar cuenta diariamente al Juez de las solicitudes que presenten las partes, así como las quejas relativas al servicio.
9. Mostrar los expedientes a quienes tienen derecho en los asuntos privados y en los casos de procedimiento penal, a todos aquéllos que lo soliciten, siempre que su acceso no haya sido restringido por el Juez, de conformidad a los casos previstos por la Constitución Política y la ley; los Secretarios no permitirán que los expedientes sean sacados del despacho, excepto en los casos legalmente señalados. En los Tribunales Colegiados, velar para que se notifiquen las resoluciones en los términos y formas de ley.
10. Cumplir las órdenes de sus superiores, así como todas las demás obligaciones que determine la ley. En el caso de los Tribunales de Apelaciones, el Secretario de Sala de mayor antigüe­dad en el cargo fungirá a la vez como Secretario del Tribunal.

Arto. 176. Para ser Secretario Judicial se requiere:

1. Ser nacional de Nicaragua.
2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
3. Ser mayor de edad.
4. No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad absoluta y ganar el concurso correspondiente.
5. Ser Abogado de moralidad notoria.