CREACIÓN DE LA SALA

Antecedentes de la Sala de lo Penal.

La Constitución Política de 1893, mejor conocida como la “Libérrima”, establecía entre otras cosas que el Poder Judicial será ejercido por una Corte Suprema de Justicia que residirá en la Ciudad de León (arto. 106), la Corte Suprema estará integrada por cinco magistrados con sus suplentes y serán electos por un periodo de cuatro años, de manera popular y directa (Arto.108), aunque con la reforma constitucional de 1986, se establece que serán electos por la Asamblea Nacional (Arto 39), entre las atribuciones de la Corte Suprema relativa al control constitucional de las leyes está la de conocer del Recurso de Inconstitucionalidad de la Ley (Arto 117). En el año de 1984 se publica la Ley Orgánica de Tribunales que provee lo relativo al régimen, organización y funciones de Poder Judicial.

Es a partir de 1995 en que se produce la Reforma Constitucional (Ley No. 330 Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua. Gaceta No. 13 de 20 de enero del 2000) que la Corte Suprema de Justicia se divide en Salas para efectos de ejercer la función jurisdiccional, dado que el Art. 163 Cn. establece en su parte pertinente, que “La Corte Suprema de Justicia estará integrada por dieciséis magistrados electos por la Asamblea Nacional, por un período de cinco años. La Corte Suprema de Justicia se integrará en Salas, cuya organización e integración se acordará entre los mismos Magistrados, conforme lo estipula la ley de la materia. …”

 La división hecha por la Carta Fundamental se ve reforzada por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley No. 260, publicada en La Gaceta, diario oficial No. 137 del 23 de Julio de 1998, dado que el Art. 31 establece:” Además de lo dispuesto en relación a la Corte Plena, para efectos jurisdiccionales, la Corte Suprema de Justicia se divide en cuatro Salas: Sala de lo Civil, 2. Sala de lo Penal, 3. Sala de lo Constitucional, 4. Sala de lo Contencioso Administrativo. Cada Sala estará formada por un número no menor de tres magistrados electos anualmente de entre sus miembros, en Corte Plena, con el voto favorable de por lo menos dos tercios de total de sus integrantes. Casa magistrado podrá integrar permanente mente hasta una máximo de máximo de dos salas”.

La función jurisdiccional la ejerce la Sala de lo Penal en todo e territorio nacional conforme el Art. 10 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial

A como se nota, es la Corte en Pleno quien designa de entre sus dieciséis miembros quienes conformarán la Sala de lo Penal, la que estará integrada por seis Magistrados que deberán conocer, tramitar y resolver todo lo concerniente a la materia penal dentro de su competencia establecida en el Art. 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.