Autorizaciones para CartularPara poder realizar escrituras y celebrar matrimonios según sea el caso, es deber de todo Notario Público, una vez que ya le ha sido autorizado el sello, presentar una solicitud a través de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia que le permita ser autorizado para cartular por el Supremo Tribunal. Autorización que se da por un quinquenio, cuando es aprobado mediante un acuerdo. (Arto. 4 Decreto 658) Están autorizados para cartular los Notarios no suspendidos por la Corte Suprema de Justicia, los jueces de Distrito de lo Civil y los Cónsules. (Arto. 6 Ley Notariado) |
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