Deberes de los Abogados y Notarios Públicos · Todos los meses de Enero, actualizar en la Dirección de Registro y Control de Abogados y Notarios las direcciones y teléfonos. · Informar mediante un escrito a la Corte Suprema de Justicia y una copia a la Dirección de Registro y Control de Abogados y Notarios, cuando sean nombrados para trabajar fuera del país y el cargo que desempeñarán. · Hacer conciencia a sus familiares, para que reporten a la Corte Suprema de Justicia en el caso de fallecimiento, que presenten su último Índice y acta de defunción. · En el caso de variación de firmas solicitar el cambio de la misma ante el Supremo Tribunal. (Arto. 3 Decreto 658). · Entregar Índices de Protocolos y Matrimonios anualmente, si el Notario no cartuló entregar el Reporte expresando no haber cartulado en el año anterior. (Arto.7 Decreto 1618). · Actualización quinquenal de las fotografías para el expediente. · Cambiar los Sellos que se encuentran en mal estado y reportar las pérdidas de los mismos para su debida autorización ante el Supremo Tribunal . ver Circular del CNAJ 12 de Mayo 2010.
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