Préstamos
Para solicitar el préstamo en sala es requisito
indispensable:
- Presentar la identificación valida (cedula de
identidad).
- Registrarse como prestatario aportando sus
datos personales;
- Obtener y firmar la tarjeta de prestatario en
señal de compromiso de acatar las disposiciones establecidas en el
Reglamento de Préstamos;
- Dejar autorización expresa y voluntaria para
la deducción de su salario o de su liquidación, que cubra el monto por
cualquier pérdida o deterioro de los materiales llevados a domicilio.
Préstamo a Sala
Para hacer uso del préstamo de materiales en las
Salas de Lectura, el público debe presentar una identificación vigente con
fotografía, la cual le será regresada en el momento en que devuelva los
materiales dados en Préstamo.
En el caso de los funcionarios del Poder Judicial
deberán presentar el carné extendido por la Corte Suprema de Justicia, para
realizar los préstamos de materiales bibliográficos.
La Unidad de Circulación y préstamos de las
Bibliotecas Jurídicas, prestarán sus servicios a los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia y de los Tribunales de Apelaciones Jueces, Secretarios de
Sala y de Actuaciones y otros funcionarios del Poder Judicial, durante el
horario de trabajo del Poder Judicial. Se atenderá al público de acuerdo al
horario establecido.
Para hacer efectivo el préstamo en Sala se
deberá:
1. Realizar la respectiva búsqueda en
las bases de datos de las Bibliotecas Jurídicas disponibles en la red
institucional y en la Sala de Referencia.
2. Facilitar al encargado el carné de
usuario o identificación, llenar correctamente las boletas de control de
préstamos a sala y presentarlas al encargado.
3. Devolver los materiales una vez
consultados al Bibliotecario encargado, a fin de que sea cotejados contra las
boletas de préstamo para ser descargados.
Las obras de colecciones de referencias tales
como: diccionarios, enciclopedias, anuarios, índices, catálogos, bibliografías,
repertorios bibliográficos, tesauros y la colección del Boletín Judicial, Leyes
y Decretos de la Imprenta Nacional, solo podrán ser consultados en sala para
lectura, salvo casos especiales de préstamo a domicilio o interbibliotecario,
debidamente autorizado por los Responsables de las Bibliotecas Jurídicas
respectivas.
Los libros de difícil adquisición, tales como:
tesis de grado, libros únicos, ediciones agotadas en el mercado, colección de
leyes y decretos, publicaciones periódicas, boletines judiciales, materiales
antiguos o con gran valor histórico, material obtenido por préstamo
interbibliotecario de fácil deterioro, solo podrán ser consultados en Salas de
lectura. Solo en casos especiales podrán ser prestados a domicilio, debidamente
autorizados por los Responsables de las Bibliotecas Jurídicas.
Solo prestara hasta un máximo de cinco ejemplares
por prestatario, con excepción de los casos de investigaciones especiales para
trabajos judiciales en que se requiera un número mayor.
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