Préstamos
Para solicitar el préstamo en sala es requisito indispensable:
  1. Presentar la identificación valida (cedula de identidad).
  1. Registrarse como prestatario aportando sus datos personales;
  1. Obtener y firmar la tarjeta de prestatario en señal de compromiso de acatar las disposiciones establecidas en el Reglamento de Préstamos;
  1. Dejar autorización expresa y voluntaria para la deducción de su salario o de su liquidación, que cubra el monto por cualquier pérdida o deterioro de los materiales llevados a domicilio. 

Préstamo a Sala

Para hacer uso del préstamo de materiales en las Salas de Lectura, el público debe presentar una identificación vigente con fotografía, la cual le será regresada en el momento en que devuelva los materiales dados en Préstamo.

En el caso de los funcionarios del Poder Judicial deberán presentar el carné extendido por la Corte Suprema de Justicia, para realizar los préstamos de materiales bibliográficos.

La Unidad de Circulación y préstamos de las Bibliotecas Jurídicas, prestarán sus servicios a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Apelaciones Jueces, Secretarios de Sala y de Actuaciones y otros funcionarios del Poder Judicial, durante el horario de trabajo del Poder Judicial. Se atenderá al público de acuerdo al horario establecido.

Para hacer efectivo el préstamo en Sala se deberá:

1.           Realizar la respectiva búsqueda en las bases de datos de las Bibliotecas Jurídicas disponibles en la red institucional y en la Sala de Referencia.

2.           Facilitar al encargado el carné de usuario o identificación, llenar correctamente las boletas de control de préstamos a sala y presentarlas al encargado.

3.           Devolver los materiales una vez consultados al Bibliotecario encargado, a fin de que sea cotejados contra las boletas de préstamo para ser descargados.

Las obras de colecciones de referencias tales como: diccionarios, enciclopedias, anuarios, índices, catálogos, bibliografías, repertorios bibliográficos, tesauros y la colección del Boletín Judicial, Leyes y Decretos de la Imprenta Nacional, solo podrán ser consultados en sala para lectura, salvo casos especiales de préstamo a domicilio o interbibliotecario, debidamente autorizado por los Responsables de las Bibliotecas Jurídicas respectivas.

Los libros de difícil adquisición, tales como: tesis de grado, libros únicos, ediciones agotadas en el mercado, colección de leyes y decretos, publicaciones periódicas, boletines judiciales, materiales antiguos o con gran valor histórico, material obtenido por préstamo interbibliotecario de fácil deterioro, solo podrán ser consultados en Salas de lectura. Solo en casos especiales podrán ser prestados a domicilio, debidamente autorizados por los Responsables de las Bibliotecas Jurídicas.

Solo prestara hasta un máximo de cinco ejemplares por prestatario, con excepción de los casos de investigaciones especiales para trabajos judiciales en que se requiera un número mayor.


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