La oficina de Apoyo a las Víctimas de de Violencia es una instancia que como respuesta del Instituto de Medicina Legal de Nicaragua,
a la violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolecentes y en el marco del Modelo de Atención Integral, la Ley 779, el código de
la Niñez y Adolescencia y el Libro Quinto de las Personas Adultas Mayores contribuye a una aplicación de justicia igualitaria para mujeres
y hombres, que fortalece el estado de derecho, que da cumplimiento a los tratados internacionales ratificados por Nicaragua, atendiendo la
perspectiva de género, poniendo como centro de sus tareas, el esfuerzo de acompañar, apoyar y dar seguimiento a la victimas de manera integral.
Funciones Principales:
- Disminuir el impacto inicial de la violencia en victimas, promoviendo la interacción entre las víctimas y el sistema de administración de justicia,
manteniendo la participación activa de la víctima en el proceso de un modelo de victimología, restauradora y curativa.
- Establecer enlace interinstitucional con los servicios de apoyo a las víctimas de violencia.
- Facilitar el acceso de las victimas a los servicios de apoyo.
- Prevención de la victimización secundaria.
- Coordinar esfuerzos y recursos interinstitucionales para el mejoramiento de la calidad de la atención y apoyo integral de las víctimas de violencia.
- Dar seguimiento y evaluación de las medidas sugeridas por el perito forense a las víctimas de violencia.
Quienes pueden Acceder:
a. Mujeres.
b. Niñas.
c. Niños.
d. Adolecentes.
e. Personas de la tercera edad que han sufrido violencia intrafamiliar y sexual.
Oficina de Atención al Público.-
Creada como respuesta a los usuarios que requieren atención en el área de Patología y teniendo como base el Manual de Atención Medico Legal Integral
(MAMLI), en el caso de víctimas mortales. Dicho modelo determina los procedimientos estandarizados e integrales de trabajo pericial y administrativo
para garantizar una atención inmediata, oportuna, integral, con calidad científica y humana en el campo pericial propiamente dicho y para sus familiares
cuando se presentan al IML a realizar gestiones de búsqueda, de reconocimiento y/o de retiro del cadáver. Los procedimientos deben aplicarse desde que
ingresa el cadáver al IML hasta el registro administrativo de su disposición final.
Funciones Principales:
• Atención a familiares de persona desaparecidas.
• Dar seguimiento a los casos de personas desaparecidas las cuales son reportadas por sus familiares en el Instituto de Medicina Legal.
• Acompañamiento a familiares de fallecidos antes, durante y después del procedimiento de Autopsia.
• Garantizar una atención inmediata con calidad científica y humana a familiares de fallecidos.
• Entrega de Actas de defunción.
• Información general sobre los servicios del IML.