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Niña con discapacidad sensorial ejerce su derecho a ser escuchada

viernes 20 de marzo de 2020


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Con el apoyo de una intérprete del lenguaje de señas, Juzgado de Familia le dio voz propia en absoluto respeto a legislación nacional e internacional sobre personas con discapacidad.

La justicia de Familia tuteló el interés superior de una niña con discapacidad vocal y auditiva y su hermanita, luego que durante el proceso de disolución del vínculo matrimonial de sus padres, la primera emitió su opinión respecto al régimen de comunicación y contacto que mantendrá con ellos.

La niña dijo a la jueza Xiomara Rivera Zamora, (izquierda) que pese a la separación de sus padres, sabe que puede contar con ellos en cualquier momento

La pareja estuvo casada por seis años, pero en agosto de 2,019 acordó separarse y que las niñas de nueve y tres años quedaran al cuidado del padre, un joven que labora como guarda de seguridad y cuyo oficio no le ha impedido crear fuertes vínculos afectivos con ellas.

Con base en el Artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño; el Artículo 17 del Código de la Niñez y la Adolescencia; el Artículo 448 del Código de Familia y las 100 reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, la autoridad judicial materializó el derecho de la menor de edad a ser escuchada en esta etapa del procedimiento judicial, mediante una intérprete del lenguaje de señas de la Asociación Nacional de Sordomudos de Nicaragua.

Al emitir la resolución del caso, la jueza Tercero de Distrito de Familia, doctora Xiomara Rivera Zamora, también invocó el Protocolo iberoamericano de actuación judicial para mejorar el acceso a la justicia de personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad, así como el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con discapacidad, ya que también garantizan el derecho de niñas y niños a una “escucha efectiva”.

En la audiencia especial para ser escuchada, a través de la intérprete del lenguaje de señas Perla Mercedes García, la niña expresó que se siente alegre ahora que vive con su papá, sus abuelitos y su hermanita de tres años, y que además de asistir al colegio a veces ve a su mamá los días martes, aunque le gustaría verla los sábados y domingos.

Sujeta de derechos
Con la anuencia de la niña, el padre asistió a la audiencia y fue ubicado a cierta distancia, detrás de ella, mientras que con lenguaje sencillo y adecuado a su edad, la judicial informó a la menor de edad sobre los acuerdos que sus progenitores tomaron relativo a su cuido y crianza y comunicación y contacto, y sobre la pensión que junto a su hermanita recibirá de parte de su madre.

La niña expresó a la judicial que comprendía los acuerdos tomados por sus progenitores y que estaba conforme con ellos.

Al final de la audiencia, se levantó, corrió a los brazos de su padre y dando un salto rodeó su cuello mientras con sus piernas hizo lo mismo con su cintura, permaneciendo aferrada largamente a él, al tiempo que el hombre la abrazaba visiblemente emocionado.

Haciendo hincapié en el consenso alcanzado por ambos progenitores, la sentencia judicial consigna que el convenio voluntario adoptado ambos progenitores, da respuesta a las necesidades de ambas hijas en todas las esferas del contexto familiar, escolar, de salud y otros.

El emotivo abrazo da la idea del vínculo afectivo entre padre e hija

Asimismo, indica que “la satisfacción de tales derechos hace primar en el caso concreto el mejor interés de las hijas y atiende la situación de mayor vulnerabilidad de la mayor, al procurarle atención especial en razón de su discapacidad auditiva y vocal”, por lo cual se le dispensa educación especial a fin de facilitar su participación activa en lo familiar y social, promoviendo su desarrollo personal acorde a su edad y sin discriminación alguna.

Finaliza indicando que al observar el fuerte vínculo que hay entre la niña y su padre, así como la opinión de ésta, concordante con los acuerdos concertados por los progenitores, encuentra que son respetuosos de los derechos de las hijas y tras decretar el divorcio ordenó que la madre verá a sus hijas en fines de semana alternos, para lo cual deberá buscarlas en la casa paterna y retornarlas con la misma responsabilidad.

Además del 35 por ciento de su salario, equivalente a 2,030 córdobas en concepto de pensión de alimentos, la mujer asumirá el 50 por ciento de los gastos que los sistemas de educación y salud pública no cubran, así como la entrega de un juego de vestuario completo y un par de zapatos por la suma de 1,500 córdobas para cada niña, en ocasión de sus cumpleaños y para el 20 de diciembre de cada año.

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