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Los efectos de la conciliación familiar son: la armonía, la paz en la familia y el buen trato

lunes 23 de octubre de 2023


Escrito por Edgar Solorzano

* Afirmó la doctora María José Arauz Henríquez, en su ponencia dictada en el IV Congreso de la DIRAC, celebrado el 19 del presente mes.

“Los efectos de la conciliación familiar son: la armonía, la paz en la familia y el buen trato”, afirmó la doctora María José Arauz Henríquez, en su ponencia dictada en el IV Congreso de la DIRAC, realizado el pasado 19 de octubre en el Salón Azul de la Corte Suprema de Justicia.

“Es necesario hacer ese cambio de paradigma de poder reconocer a la persona del niño en toda su dignidad y a los derechos que tiene frente a cada una de la dinámica familiar. Escucharles es esencial. No lo vamos a lograr si no escuchamos al niño”, dijo la Dra. María José Arauz Henríquez.

En una extensa exposición la doctora Arauz Henríquez, jueza Primero de Distrito de Familia, detalló los pormenores del proceso en familia y la forma en que la Conciliación se lleva cabo.

Explicó que la Conciliación de Familia está contemplada en dos ámbitos de competencia: la administrativa y la judicial, contenida en el artículo 433 literal (a) para la competencia administrativa y literal (b) para la competencia judicial.

Seguidamente, expuso el rol del Ministerio de la Familia a través de la Dirección específica de Conciliación, el cual tiene las facultades reguladas para poder alcanzar acuerdos con las partes en los temas relacionados de los conflictos familiares y en los temas relativos al derecho de alimentos.

Manifestó que esos acuerdos que se pueden alcanzar ante el Ministerio de la Familia, son un proceso administrativo regulado en el Libro VI del Código de Familia. No necesariamente las partes tienen que hacerse acompañar de abogados y el Ministerio de Familia puede citar de una y hasta tres veces para lograr ese acercamiento entre las partes.

“Pasamos a ese cambio de ver al niño como sujeto de protección en circunstancias específicas, a proteger al niño en su integralidad. Eso implica un cambio de paradigma”, explicó la Dra. María José Arauz Henríquez.

La judicial ubicó que el carácter de esa Conciliación es reservado y la emisión del título tiene su carácter ejecutable. “Trae aparejada ejecución”, señaló.

Conciliación en materia de familia
En ese ámbito, precisó,” podemos observar que al Ministerio de la Familia acuden en un 51% las actividades que realizan en el ámbito de Conciliación en materia relacional, en lo que tiene que ver en la práctica de la custodia, la regulación de comunicación y visita, y el derecho alimentario”.

En el ámbito judicial, indicó que este tema está regulado en el artículo 433 y “para nosotros, los jueces, es un eje transversal. La Conciliación es transversal en cualquier momento del proceso”.

Reseñó que el artículo 524 que instituye la estructura y finalidades de la Audiencia Inicial, establece como una de las finalidades la Conciliación. Normalmente escuchamos a las partes cuáles son sus pretensiones y observamos en la contestación dónde se va a establecer el debate.

Participantes del IV Congreso de la DIRAC.

“Una vez que tenemos clara las pretensiones, procedemos a invitar a ese acercamiento para conciliar en estos temas”, dijo la doctora Arauz Henríquez, preguntándose en voz alta ¿Se logra? “Sí, se logra en la gran mayoría de los casos”, se respondió.

Lo anterior la motivó a explicar que “puede ser que se alcancen acuerdos de manera parcial o total. Si es acuerdo total ellos mismos básicamente se dictan su sentencia, porque esos acuerdos tienen que estar contenidos en la sentencia en la vía judicial. Si es Acuerdo parcial, queda plasmada en el Acta Inicial los acuerdos parciales y continuamos con aquellas pretensiones que quedaron en debate.

Prosiguió exponiendo que “aun cuando ya llegamos a la Audiencia de Vista de la Causa regulada conforme los artículos 429 al 435, las partes pueden perfectamente decirle a la autoridad judicial: “señor juez, hemos alcanzado acuerdos y queremos que nos dé la oportunidad de poderlos plantear”.

En ese momento, dijo, la autoridad judicial deja a un lado su modo judicial y se pone modo Conciliación para poder observar de nuevo ese planteamiento que van hacer las partes.

Es muy importante, señaló, también observar que en este modo conciliador nosotros tenemos que asistir a las partes y orientarlos conforme lo establece nuestra normativa, que al tratarse de los derechos de los niños en su gran mayoría, la autonomía de voluntad de las partes se frena un poco.

Cambio de paradigma
En ese orden, la judicial aseveró que la fuente de la perspectiva infantocéntrica es la Convención de los Derechos del Niño establecida en el año 1989, que eleva desde la perspectiva de los niños sus derechos a un nivel de derechos humanos.

“Pasamos a un cambio de paradigma en la medida que antes solamente se protegía a los niños en situaciones irregulares –niños en estado de orfandad, en estado de explotación o niños transgresores--, y ahora con la Convención se establecen los parámetros para una protección integral”, afirmó.

A manera de reiteración, dijo que “pasamos a ese cambio de dejar de ver al niño como sujeto de protección en circunstancias específicas, a proteger al niño en su integralidad. Eso implica un cambio de paradigma. Tenemos que aprender a darle lugar al niño, tratarlo como sujeto de derecho. En primer lugar, trato digno e igualitario; respetarle el derecho a la participación. ¿Participación en qué? En todo lo que atañe al niño”.

Enfatizó que “la participación se logra a través de poderle materializar al niño el ser escuchado por la autoridad, pero también por la familia, la sociedad y el Estado. La otra forma de poder materializar la perspectiva infantocéntrica, es que observemos el conflicto desde los derechos del niño, en primer lugar, y de manera derivada en los derechos del adulto”.

La judicial acentuó que “se trata de cambiar la forma en que enfocamos la petición desde la perspectiva del niño, porque el niño tiene derecho a comer, vestirse, calzarse, educarse, vivir dignamente y a ser instruido a través de la relación”.

Es por eso, ponderó, que “es necesario hacer ese cambio de paradigma de poder reconocer a la persona del niño en toda su dignidad y a los derechos que tiene frente a cada una de la dinámica familiar. Escucharles es esencial. No lo vamos a lograr si no escuchamos al niño”.

“Nosotros trabajamos con muchas emociones y el Derecho de Familia es muy dinámico, muy flexible y eso a veces cuesta si no lo enfocamos como se debe”, concluyó la doctora María José Arauz Henríquez.

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