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Granada y Rivas se capacitan sobre nuevas normas jurídicas en las relaciones de pareja

martes 17 de marzo de 2015


Escrito por Maria Elena Campos M.

204 operadores judiciales de la Circunscripción Sur, Granada y Rivas, fueron capacitados sobre las nuevas normas jurídicas que regirán las relaciones de parejas a partir de la entrada en vigencia del Código de Familia el próximo 8 de Abril.

El tema sobre los regímenes económicos, tanto en el matrimonio como en la unión de hecho estable, fue uno de los temas más novedosos presentados por los docentes en este seminario donde asistieron defensores públicos, representantes de Mi Familia, secretarias de actuaciones y  demás personal judicial que labora en el área Civil y de Familia.


 

Después  del ocho de abril toda pareja que contraiga matrimonio o inscriba su unión de hecho estable y no aborde el tema del Régimen Económico, ya sea por lo difícil que es hablar de dinero en una relación de pareja o al excesivo enamoramiento que les invade en el momento, se asumirá  que eligieron el régimen económico de separación de bienes.

“Antes del Código de Familia los esposos no definían ningún Régimen Económico, aunque se tenía la práctica de que al momento del divorcio se respetaban los bienes con que habían entrado las partes a la relación. Hoy el nuevo Código establece que la pareja puede elegir entre el régimen de Separación de Bienes, de Participación en las Ganancias o Sociedades de Gananciales o Comunidad de Bienes”, explicó a los asistentes la doctora Ivette Toruño, una de las docentes del seminario y titular del Juzgado Segundo de Distrito Civil en Granada.

El  Código también aborda los regímenes económicos de todos aquellos que se casaron o vivían en unión de hecho estable antes de su puesta en vigencia.

“Un matrimonio o unión de hecho estable antes de puesto en vigor este Código tiene dos opciones: elegir hacer sus capitulaciones y decidir cuál de los regímenes económicos va a valerse en el matrimonio o la unión; o guarda silencio y no establece ningún régimen económico. Entonces cuando se vaya a disolver ese matrimonio o unión, la autoridad lo que va a aplicar es la Separación de Bienes porque ya lo dice el Código”, apuntó la doctora Toruño.

“Al momento de elegir cualquiera de los regímenes económicoS lo primero es inventariarse, porque el Código de Familia ya establece cuáles son los bienes que se quedan fuera, aún cuando se decida por el de comunidad de bienes”, agregó la dicente.
 
Por ejemplo, dijo la dicente, yo recibo una herencia antes o durante el matrimonio, mi padre fallece y me  deja empresas, me deja acciones en sociedades, una casa o cualquier otro bien, eso no entra en la Comunidad de Bienes. Eso entra a título personal.

Entonces sí hay que hacer un inventario al momento que se elige cuáles de los regímenes económicos vas a aplicar en tu relación, porque de esa manera uno entra definido al matrimonio o unión, explicó la doctora Toruño.

La judicial comentó que esta práctica es muy común entre los millonarios, pero que aun y cuando no se cuenta con gruesas cuentas bancarias, por la salud de la pareja debe hacerse.

El Régimen de Separación de Bienes es aquel que desde un principio de la relación se definen los bienes con que entra cada uno en la pareja y eso se mantiene igual hasta el momento de divorciarse o desunirse. Con lo único que se queda la parte a la que el juez le otorga la custodia, es con los enseres del hogar y generalmente la vivienda, pero solamente para su uso hasta que los hijos alcanzan la mayoría de edad y se independizan, acotó la doctora Toruño.

La docente explicó que el Régimen de Participación en las Ganancias o Sociedades de Gananciales se define porque cada una de las partes conserva los bienes que adquiera antes o durante su relación y que haya colocado a su nombre. Pero se acuerda que las ganancias obtenidas durante el matrimonio se comparten.

“El segundo régimen es cuando cada uno de los convivientes adquiere el derecho a participar de las ganancias obtenidas de los bienes del otro, pero siempre se mantiene la propiedad. Por ejemplo, si yo tengo un bus al momento de la disolución del matrimonio o la unión, el bus sigue siendo mío, pero las ganancias se reparten en 50% o en el porcentaje que se haya estipulado o pactado”, afirmó la doctora Toruño.

“Si mi esposo tiene un inmueble a su nombre que lo alquila, la propiedad continúa siendo de él, pero las ganancias se reparten entre ambos según lo acordado”, agregó.

En el caso de la Comunidad de Bienes al momento de separarse todo se reparte en partes iguales, excepto los bienes que ya la misma ley establece, dijo la judicial.

“Por ejemplo, expresó, si mi mamá me deja la casa en herencia y yo la vendo y me compro otra, como estoy en Comunidad de Bienes mi esposo dirá que ya desapareció la casa que me dejaron en herencia y entonces yo le digo: un momento, ésta casa la compré con el dinero que recibí de la venta de la casa heredada, por lo tanto, este inmueble está fuera del Régimen de Comunidad de bienes”, expuso la doctora Toruño.

Los regímenes económicos pueden cambiarse en cualquier momento y  solamente tendrá efecto al momento de divorciarse o separarse el que se acordó por última vez. El Código no puede prohibir el cambio del Régimen Económico luego de casarse o unirse, porque si no sería una camisa de fuerza, aclaró la jueza Toruño.

La docente explicó a los asistentes que estos regímenes económicos en el Código son un avance y de esta manera se evitarán muchas injusticias entre las partes al momento del divorcio o la separación.

“Muchas veces el hombre adquiere bienes sólo a su favor y muchas veces también en la inversión va dinero de la mujer y reclama que tiene el 30 por ciento del valor de ese bien porque le dio el dinero al hombre para que lo comprara. Por eso digo que se ven las injusticias. Ahora este Código busca como ser justo en las relaciones familiares”, concluyó la Jueza Toruño.

El seminario fue promovido por la Escuela Judicial y también participaron como docentes los doctores Élida López Mendoza, jueza de Distrito de Familia en Granada y Danny Castillo Zepeda, Asesor de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones de Granada.

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