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Niña retenida en España retornará a Nicaragua

lunes 10 de octubre de 2016


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Con abundantes pruebas se demostró que el padre nunca extendió su  permiso para sacarla del país.

La justicia española trabaja en la restitución a Nicaragua de una niña, cuya madre se la llevó a ese país sin el consentimiento del padre y donde ella vive “en situación irregular”.

Padres responsables y amorosos con sus hijos forjan hombres y mujeres de bien para la sociedad.

El 4 de marzo pasado, el Juzgado de Primera instancia Número 6 de Donostia, ordenó el retorno de la menor a Nicaragua y condenó a su  progenitora “al abono de las costas del procedimiento”.

La judicatura también ordenó que asuma los gastos en que el padre de la niña incurrió al promover el juicio de restitución internacional,  así como “los que ocasione el retorno de la menor a Nicaragua, lugar de su residencia habitual con anterioridad a la sustracción“.

Poco después, el Tribunal de Apelaciones de España desestimó el recurso interpuesto por la representación de la madre de la niña, contra el auto del 4 de marzo emitido por el Juzgado de Primera instancia y lo confirmó íntegramente en todos sus extremos.

La resolución establece que se probó que el señor transfirió dinero para la manutención de su hija y que en cuanto supo por terceras personas que la habían sacado del país retornó a Nicaragua para gestionar su restitución internacional.

Los resultados del proceso de restitución internacional emitidos en España fueron puestos en conocimiento de la jueza María José Arauz, jueza Enlace de La Haya.

Para las autoridades judiciales, esto “denota ausencia de voluntad de desatenderse de sus obligaciones” por parte del padre respecto de la menor, argumento que fue esgrimido por la madre para justificar el traslado sin el permiso paterno.

Sustracción comprobada
Cuando la niña nació los padres llevaban dos años de convivencia en unión de hecho, pero al cumplir sus primeros dos años, el progenitor viajó a Panamá en busca de empleo y un poco después la madre salió para España con idéntico propósito.

En esas circunstancias, la niña quedó al cuidado de su abuela materna en Totogalpa, donde también viven los abuelos paternos, algo que las autoridades judiciales españolas valoran al considerar que de esa manera la infante mantenía ”un estrecho contacto con los mismos”.

El Tribunal de Apelaciones confirmó que en el proceso no se acreditó que el padre haya autorizado la salida del país de su hija y más bien, su actuación (de recurrir a las instancias judiciales nicaragüenses para pedir su retorno) denota “que todo el proceso (de traslado de la niña a España) se llevó a sus espaldas, sin comunicarle en ningún caso los planes que la demandada tenía”.

Además, agrega, no existe constancia que haya acordado judicial o administrativamente que el ejercicio de la guarda y custodia la tenga solo la madre y se le haya retirado al padre, pues la legislación nacional indica que la misma se le atribuye a ambos.

En su defensa, la demandada alegó el Artículo 13 de la Convención de La Haya no autoriza la restitución cuando la persona no ha ejercido de modo efectivo la custodia de forma efectiva, pues según ella, en este caso el padre de la niña se había ido a Panamá y por un año no envió dinero para la manutención, salvo 215 dólares que envió en 2014.

También argumentó que traer a la menor a Nicaragua a un entorno “muy humilde y falto de recursos”, así como hacer que vea al padre después de tres años, podía afectar su desarrollo y resultaría notablemente “perjudicial”.

La resolución finalmente consigna que la madre de la pequeña interpuso una demanda de suspensión de la autoridad parental del padre, después que este inició la de restitución.

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