El artículo 37 de la Ley
No.260 Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que son atribuciones
del Presidente de Sala Civil las siguientes:
1.Disponer el conocimiento de las causas.
2. Designar ponentes entre los Magistrados de acuerdo al orden de
ingreso de las causas
y de precedencia de los miembros de la Sala
3.Cuidar el cumplimiento de los plazos.
4.Suscribir las comunicaciones de la Sala.
5. Aplicar el régimen disciplinario al personal subalterno.
6.Elaborar los informes necesarios.
7.Vigilar la puntualidad de las actuaciones judiciales.
8. Presidir las audiencias.
9 Supervisar la gestión administrativa del
despacho.
10.Disponer lo pertinente para completar las Salas, cuando por
cualquier motivo
no se pudiere hacer mayoría para formar quórum o para
resolver asuntos sometidos
a su consideración.
11. Dirigir el debate y recibir las proposiciones o mociones sobre las
cuales haya de
recaer votación.
12. Someter a votación los asuntos discutidos cuando la Sala estime
concluido el debate.
13. Las demás que la ley determine.
El Presidente de la Sala de lo Civil también distribuye entre
los Magistrados miembros
de la misma, los expedientes que contienen
los diferentes recursos civiles,
EXEQUATURy demás y que se ventilan en dicha sala.
También, cuando recibe del Presidente de la Corte consultas sobre temas
Civiles, distribuye esas consultas entre los miembros de la
Sala a fin de que se elaboreun proyecto de respuestas que debe conocer
la Corte Plena.