SALA CIVIL.

  Atribuciones del Presidente de la Sala Civil.

El artículo 37 de la Ley No.260 Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que son atribuciones del Presidente de Sala Civil las siguientes:

1.Disponer el conocimiento de las causas.

2. Designar ponentes entre los Magistrados de acuerdo al orden de ingreso de las causas y de   precedencia de los miembros de la Sala

3.Cuidar el cumplimiento de los plazos.

4.Suscribir las comunicaciones de la Sala.

5. Aplicar el régimen disciplinario al personal subalterno.

6.Elaborar los informes necesarios.

7.Vigilar la puntualidad de las actuaciones judiciales.

8. Presidir las audiencias.

9 Supervisar la gestión administrativa del despacho.

10.Disponer lo pertinente para completar las Salas, cuando por cualquier motivo no se pudiere hacer  mayoría para formar quórum o para resolver asuntos sometidos a su consideración.

11. Dirigir el debate y recibir las proposiciones o mociones sobre las cuales haya de recaer votación.

12. Someter a votación los asuntos discutidos cuando la Sala estime concluido el debate.

13. Las demás que la ley determine.

El Presidente de la Sala de lo Civil también distribuye entre los Magistrados miembros de la misma, los expedientes que contienen los diferentes recursos civiles, EXEQUATURy demás y que se ventilan en   dicha sala.

También, cuando recibe del Presidente de la Corte consultas sobre temas Civiles, distribuye esas  consultas entre los miembros de la Sala a fin de que se elaboreun proyecto de respuestas que debe conocer la Corte Plena.