SALA CIVIL.

  Secretario de la Sala de lo Civil.-

El secretario de la Sala es el órgano de comunicación entre la Sala y los recurrentes y entre el presidente de la sala y el personal de apoyo de la misma.

Los Secretarios de Sala están comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial bajo la denominación de “personal de servicio de la Administración de Justicia (Artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y son funcionarios comprendidos en la Carrera Judicial (Artículo 146 Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los Secretarios de Salas de la Corte Suprema de Justicia deben prestar la promesa de ley ante el Presidente de la Sala respectiva (Artículo 170 Ley Orgánica del Poder Judicial).

Al Secretario de la Sala de lo Civil le corresponde:

1. Autorizar las providencias, autos y sentencias emanadas de la Sala ingreso de las causas y de   precedencia de los miembros de la Sala

2. La guarda y custodia de los documentos de la Sala. 3.Cuidar el cumplimiento de los plazos.

3. Librar, certificaciones de las actuaciones de los expedientes judiciales.

4. Notificar las resoluciones judiciales contenidas en el expediente judicial. (Esta actividad es realizada directamente por los Oficiales Notificadores, que nombre la Corte Suprema de Justicia).

5. Firmar la razón de recibido de los escritos, documentos y copias que presenten las partes, haciendo constar la hora y fecha de la presentación, la persona que lo haga y una descripción exacta de los documentos acompañados y del número de copias

6. Dar cuenta diariamente al magistrado Presidente de la Sala de las solicitudes que presenten las partes, así como las quejas relativa al servicio.

7. Mostrar los expedientes a quienes tienen derecho.

8. Velar para que notifiquen las resoluciones en los términos y forma de ley.

9. Cumplir las órdenes de sus superiores, así como todas las demás obligaciones que determine la ley.

Para ser Secretario de la Sala Civil se requiere:

1. Ser nacional de Nicaragua.

2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos

3. Ser mayor de edad.

4. No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad absoluta y ganar el concurso correspondiente.