SALA CIVIL.

Cración de la Sala Civil

La Ley No. 192 “ Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política”, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 124 del cuatro de julio de mil novecientos noventa cinco,en el Arto 163. establece “ La Corte Suprema de Justicia estará integrada por doce Magistrados, electos por la Asamblea Nacional.

La Corte Suprema de Justicia se integrará en Salas, que estarán conformadas con un número no menor de tres Magistrados cada una: Civil, Penal, de lo Constitucional y de lo Contencioso-Administrativo,cuya organización e integración se acordará entre los mismos Magistrados. La Corte Plena conocerá y resolverá los recursos de inconstitucionalidad de la Ley, y los conflictos de competencia y constitucionalidad entre   los Poderes del Estado.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia toman posesión de su cargo ante la Asamblea Nacional, previa promesa de ley, y eligen de entre ellos a su Presidente, por mayoría de votos para un período de un año pudiendo ser reelectos.

La Ley No. 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 31 establece:” Además delo dispuesto en relación a la Corte Plena, para efectos jurisdiccionales, la Corte Suprema de Justicia se divide en cuatro Salas: 1.Sala de lo Civil. 2. Sala de lo Penal. 3. Sala de lo Constitucional y 4. Sala de lo contencioso Administrativo. Cada Sala estaráformada por un número no menor de tres magistrados electos anualmente de entresus miembros, en Corte Plena, con el voto favorable de por lo menos dos tercios de total de sus integrantes.  Cada magistrado podrá integrar permanentemente hasta un máximo de máximo de dos sala.

Para conocer en los asuntos sometidos a su decisión, cada Sala formará quórum con la concurrencia de la mitad mas uno.”   La norma constitucional consagra que la Sala de lo Constitucional se integra por acuerdo  de Corte Plena, integrada por doce Magistrados electos por la Asamblea Nacional por un  período de siete años y únicamente pueden ser separados de sus cargos por las causas previstas en la Constitución y las Leyes (Artos 162 y 163 Cn. Arto. 31

Ley No. 260; Ley Orgánica del Poder Judicial, La Gaceta No. 137 de 23 de Julio de 1998).

Sin embargo, Ley No. 330 “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua”, publicada en la Gaceta No. 13 de 20 de enero del año 2000, modificó lo establecido en el artículo 163 Cn., y señala: ” La Corte Suprema de Justicia estará integrada por dieciséis magistrados electos por la Asamblea Nacional, por un  período de cinco años. .... “