La Ley 350, Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, contenía los procedimientos para tramitar las demandas en esta materia; sin embargo fue declarara inconstitucional parcialmente con fundamento en el artículo 164 Numeral 10 que dice: “Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 10) Conocer y resolver los conflictos administrativos surgidos entre los organismos de la administración pública, y entre éstos y los particulares”; competencia que había sido desplazada hacia los Tribunales de Apelaciones; por lo que únicamente está vigente lo relativo a demandas en contra de disposiciones generales, que es facultad de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.