Atribuciones Presidente - PODER JUDICIAL DE NICARAGUA
Marco Legal.-
Sala Civil.
Anteriormente en el código de procedimiento civil no existía el recurso de casación, solo habían cuatro clases de recursos extraordinario:
1. Suplica.
2. Nulidad.
3. Atentado de Poder.
4. Con Retardación de Justicia.
En el nuevo código de procedimiento civil se incorpora en el año de 1906 la "Casación" a la legislación positiva que aparece enmarcada en el arto. 2055 Pr. y las clases de casación: casación en la forma (Artos. 495, 2022, 2061, 2067 y 2058 Pr); casación enel fondo (arto.2057 Pr.).
Recurso de Hecho.-
(Arto. 477, 478, 2079 y 2099 Pr.)
Es un Recurso Extraordinario extremadamente formalista, que se interpone y tramita en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia por el interesado o su representante legal a quien le fue denegado el Recurso de Casación de Derecho en el Tribunal de Apelaciones respectivo. Básicamente este recurso persigue vencer la negativa del Tribunal que le deniega a la parte hacer uso de sus derechos a través del recurso de casación. EXEQUATUR ( Artos. 542, 544, 545, 546, 1129,1132 Pr; Artos. 423 y 426 Código de Bustamante).