Creación Sala de lo Penal - PODER JUDICIAL DE NICARAGUA
CREACIÓN DE LA SALA
Creación de la Sala de lo Penal.
La Constitución Política de 1893, mejor conocida como la "Libérrima",
establecía entre otras cosas que el Poder Judicial será ejercido por una
Corte Suprema de Justicia que residirá en la Ciudad de León (arto. 106), la
Corte Suprema estará integrada por cinco magistrados con sus suplentes y
serán electos por un periodo de cuatro años, de manera popular y directa
(Arto.108), aunque con la reforma constitucional de 1986, se establece que
serán electos por la Asamblea Nacional (Arto 39), entre las atribuciones de
la Corte Suprema relativa al control constitucional de las leyes está la de
conocer del Recurso de Inconstitucionalidad de la Ley (Arto 117). En el año
de 1984 se publica la Ley Orgánica de Tribunales que provee lo relativo al
régimen, organización y funciones de Poder Judicial.
Es a partir de 1995 en que se produce la Reforma Constitucional (Ley No. 330
Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de
Nicaragua. Gaceta No. 13 de 20 de enero del 2000) que la Corte Suprema de
Justicia se divide en Salas para efectos de ejercer la función
jurisdiccional, dado que el Art. 163 Cn. establece en su parte pertinente,
que "La Corte Suprema de Justicia estará integrada por dieciséis magistrados
electos por la Asamblea Nacional, por un período de cinco años. La Corte
Suprema de Justicia se integrará en Salas, cuya organización e integración
se acordará entre los mismos Magistrados, conforme lo estipula la ley de la
materia. …"
La división hecha por la Carta Fundamental se ve reforzada por la Ley
Orgánica del Poder Judicial, Ley No. 260, publicada en La Gaceta, diario
oficial No. 137 del 23 de Julio de 1998, dado que el Art. 31 establece:"
Además de lo dispuesto en relación a la Corte Plena, para efectos
jurisdiccionales, la Corte Suprema de Justicia se divide en cuatro Salas:
Sala de lo Civil, 2. Sala de lo Penal, 3. Sala de lo Constitucional, 4. Sala
de lo Contencioso Administrativo. Cada Sala estará formada por un número no
menor de tres magistrados electos anualmente de entre sus miembros, en Corte
Plena, con el voto favorable de por lo menos dos tercios de total de sus
integrantes. Casa magistrado podrá integrar permanente mente hasta una
máximo de máximo de dos salas".
La función jurisdiccional la ejerce la Sala de lo Penal en todo e territorio
nacional conforme el Art. 10 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial
A como se nota, es la Corte en Pleno quien designa de entre sus dieciséis
miembros quienes conformarán la Sala de lo Penal, la que estará integrada
por seis Magistrados que deberán conocer, tramitar y resolver todo lo
concerniente a la materia penal dentro de su competencia establecida en el
Art. 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Libro de Actas de Corte Plena.
ACTA No 1. 22 Abril del año 2014.
Sala de lo Penal.
Corte Suprema de Justicia.
Presidente:
Dr.Armengol Cuadra López.
Miembros:
Dr. Manuel Martínez Sevilla.
Dr. Armando José Juárez López
Dra. Ellen Joy Lewin Downs.
Secretario:
-Dr.José Antonio Fletes Largaespada
Dirección: Km 7 ½ Carretera Norte.
Corte Suprema de Justicia
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